Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables

 21/12/2021
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Orden 178/2021, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2021. Extracto BDNS (Identif.): 600410 (DOCM de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 178/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN DIRIGIDAS A COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2021. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 600410.

Extracto de la Orden de bases de subvenciones para actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la U.E.- NextGenerationEU), convocatoria 2021.

BDNS (Identif.): 600410 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/600410).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, que operen como agencias de colocación.

Segundo. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar la convocatoria para 2021.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte de agencias de colocación.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden de 14/12/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2021.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente Orden, asciende a 11.022.543,00 euros:

- Línea 1: 2.204.508,60 €.

- Línea 2: 551.127,16€.

- Línea 3: 6.613.525,80€.

- Línea 4: 1.653.381,44€.

La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión, determinándose en función del número de personas usuarias que le sean asignadas a la entidad beneficiaria y del objetivo de inserción que se determine, desglosándose del siguiente modo:

a) Se concederán 1.200 euros por persona atendida, en los términos previstos en el artículo 11.

b) Se concederán 3.800 euros por persona insertada, en los términos previstos en el artículo 12.

En ningún caso podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, junto con el correspondiente proyecto de actuación, se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la Viceconsejería competente en materia de intermediación laboral.

No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada entidad podrá presentar una única solicitud dirigida a una o ambas líneas de subvención a las que puede concurrir. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el Anexo II al que se acompañará el Anexo III, Anexo IV, Anexo V y Anexo VI, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Anexo

Omitido.

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