Sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082

 20/12/2021
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Acuerdo Multilateral M343, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021 (BOE de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M343, EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE DEL ONU 3082 Y LOS REQUISITOS PARA EL ENSAYO DE SU EMBALAJE, HECHO EN MADRID EL 15 DE DICIEMBRE DE 2021.

ACUERDO MULTILATERAL M343

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje.

(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia líquida para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5(1) que contengan el 0,025 % o más de las siguientes sustancias, solas o en combinación:

(1) Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.

- 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);

- 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y

- piritionato de zinc (ZnPT).

(2) No obstante a los requisitos del ADR, estas sustancias del apartado (1) podrán transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o de plástico que no cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:

(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado;

(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta máxima no sobrepase 40 kg.

(3) Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.

(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.-La autoridad competente para el ADR en el Reino de España, Jaime Moreno García-Cano, Director General de Transportes Terrestres

* * * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

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