Número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas

 20/12/2021
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Acuerdo Multilateral M342, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021 (BOE de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M342, EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL NÚMERO DE REMOLQUES EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, HECHO EN MADRID EL 15 DE DICIEMBRE DE 2021.

ACUERDO MULTILATERAL M342

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas.

Por derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1 del ADR, las mercancías peligrosas pueden transportarse en una unidad de transporte que incluya más de un remolque (o semirremolque) en las siguientes condiciones:

1. La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la normativa relativa al uso de combinaciones de vehículos en el país o países donde se realice la operación de transporte.

2. Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR.

* Un convertidor Dolly a esos efectos es un remolque diseñado con el único propósito de arrastrar un semirremolque.

3. Cuando sea aplicable la disposición especial V2 (2) del apartado 7.2.4 del ADR y cuando los explosivos se transporten en un semirremolque, el vehículo tractor de dicho semirremolque deberá satisfacer los requisitos de los vehículos EX/II o EX/III, según corresponda.

4. Una unidad de transporte no podrá incluir dos remolques de eje central.

5. Deberán cumplirse todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.

6. Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2026 para el transporte en aquellos territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.-La autoridad competente para el ADR en el Reino de España, Jaime Moreno García-Cano, Director General de Transportes Terrestres.

* * * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

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