Número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas

 20/12/2021
 Compartir: 

Acuerdo Multilateral M342, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021 (BOE de 20 de diciembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M342, EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL NÚMERO DE REMOLQUES EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, HECHO EN MADRID EL 15 DE DICIEMBRE DE 2021.

ACUERDO MULTILATERAL M342

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas.

Por derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1 del ADR, las mercancías peligrosas pueden transportarse en una unidad de transporte que incluya más de un remolque (o semirremolque) en las siguientes condiciones:

1. La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la normativa relativa al uso de combinaciones de vehículos en el país o países donde se realice la operación de transporte.

2. Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR.

* Un convertidor Dolly a esos efectos es un remolque diseñado con el único propósito de arrastrar un semirremolque.

3. Cuando sea aplicable la disposición especial V2 (2) del apartado 7.2.4 del ADR y cuando los explosivos se transporten en un semirremolque, el vehículo tractor de dicho semirremolque deberá satisfacer los requisitos de los vehículos EX/II o EX/III, según corresponda.

4. Una unidad de transporte no podrá incluir dos remolques de eje central.

5. Deberán cumplirse todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.

6. Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2026 para el transporte en aquellos territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.-La autoridad competente para el ADR en el Reino de España, Jaime Moreno García-Cano, Director General de Transportes Terrestres.

* * * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  4. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana