Ruta Verde

 20/12/2021
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Decreto 77/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara como Ruta Verde el Camino de Santiago Francés en La Rioja (BOR de 17 de diciembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 77/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA COMO RUTA VERDE EL CAMINO DE SANTIAGO FRANCÉS EN LA RIOJA

Cada vez más, la sociedad demanda el uso recreativo y lúdico de los espacios naturales. Asimismo, la protección del medio ambiente exige que dicho uso se realice de forma ordenada. Por ello, es fundamental que las administraciones competentes faciliten a los usuarios unas infraestructuras adecuadas que les permitan conocer los recursos naturales, etnográficos y patrimoniales de su entorno de una manera respetuosa con el medio natural. Dentro de dichas infraestructuras, la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja tiene una importancia capital como instrumento de vertebración territorial, que no solo permite el descubrimiento de nuestro patrimonio urbano y rural, sino que además diversifica nuestra oferta turística y de ocio y genera nuevas fuentes de desarrollo social y económico.

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma, dentro del marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas. Por su parte, el artículo 8.1.15, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en caminos cuyo itinerario se desarrolla íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

Dentro de ese marco, se dictó la Ley 5/2003, de 26 de marzo , reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. La norma define la Red de Itinerarios Verdes como el conjunto de infraestructuras de comunicación de trazado continúo destinadas al tráfico no motorizado, proyectadas, acondicionadas o construidas para uso público. Se diferencian dos tipos de infraestructuras: las vías verdes y las rutas verdes. Las primeras serían aquellas que discurren por antiguas vías de comunicación autónomas fuera de uso. Es decir, las rutas que reutilizan terrenos o infraestructuras ferroviarias en desuso acondicionadas para uso público. Por su parte, las rutas verdes serían aquellas que discurren por trazados diferentes a las vías verdes.

La Ley 5/2003, de 26 de marzo , también regula la declaración de estas infraestructuras. Dicha declaración implica la inclusión automática del recorrido en el inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación al mismo del régimen previsto en la propia Ley. Conforme a su artículo 10, la declaración se tiene que efectuar por decreto del gobierno, a propuesta de la consejería competente, y tiene que incluir la denominación de la infraestructura, la descripción de su trazado y sus características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectas permanentemente a su servicio. También tiene que especificar el régimen de uso de la infraestructura. En aplicación de dicho artículo, el presente decreto tiene como fin declarar el Camino de Santiago Francés a su paso por La Rioja como ruta verde.

Dentro de los itinerarios existentes en la Rioja, el Camino de Santiago Francés es, sin duda, el más conocido a nivel internacional. El motivo es su incalculable valor histórico y patrimonial, que le ha llevado a ser considerado como uno de los bienes culturales más importantes de España, y a ser declarado primer Itinerario Cultural Europeo desde 1987 y Patrimonio Mundial por la UNESCO desde 1993. A nivel autonómico, el Gobierno de La Rioja lo declaró Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico, mediante Decreto 4/2001, de 16 de marzo.

La declaración del Camino de Santiago Francés a su paso por La Rioja como ruta verde, y, por lo tanto, su inclusión en la Red de Itinerarios Verdes de nuestra Comunidad Autónoma, ampara su protección legal como bien de dominio y uso público, y facilita su conservación, vigilancia y protección por parte de la administración autonómica.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 15 de diciembre acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto declarar como ruta verde el Camino de Santiago Francés que se describe en el anexo, y que discurre por los municipios de Logroño, Navarrete, Hornos de Moncalvillo, Sotés, Ventosa, Alesón, Huércanos, Nájera, Azofra, Alesanco, Cirueña, Santo Domingo de la Calzada, Corporales, Grañón y Villarta-Quintana.

Artículo 2. Competencia.

Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el momento de su declaración como tales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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