Sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

 17/12/2021
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Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se regula el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos (BOE de 17 de diciembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada, “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público”.

Asimismo, y de conformidad con lo recogido en el apartado segundo de dicho artículo 41, “deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”.

Por otro lado, el artículo 42 de la citada Ley prevé la utilización, entre los sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas, del “código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente”.

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , regula, en su artículo 21, el uso del código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas, debiendo dicho código vincular al órgano u organismo o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

La aplicación del sistema de código seguro de verificación (CSV) requiere, de acuerdo con el mencionado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de “resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital”, y que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 21 del citado Reglamento.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el último párrafo de su artículo 27.3 que las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los CSV u otro sistema de verificación utilizados.

La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, EPE ADIF), a fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía y demás colectivos en condiciones de máxima seguridad jurídica, viene utilizando el código seguro de verificación para autenticar los documentos firmados electrónicamente en el ámbito de ADIF.

Es evidente que desde hace tiempo la EPE ADIF cuenta con la tecnología y los sistemas para certificar electrónicamente sus actuaciones administrativas pero, en virtud de la legislación citada, es preciso establecer las características y condiciones que específicamente integran los recursos de certificación electrónica utilizados de forma regular por esta Entidad en el ejercicio de sus competencias.

Regulada la creación de la sede electrónica de la EPE ADIF, mediante Resolución de la Presidenta de la Entidad, se regula, en la presente Resolución, la utilización del CSV en la actuación administrativa automatizada para la generación de copias electrónicas de la EPE ADIF.

En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de CSV de documentos electrónicos para las actuaciones automatizadas de generación de copias electrónicas de la EPE ADIF, se dicta la siguiente Resolución.

En su virtud, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto determinar el funcionamiento y la utilización del sistema de código seguro de verificación (CSV) de documentos electrónicos en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas de la EPE ADIF, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la EPE ADIF.

Tercero. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.

El CSV podrá ser utilizado como sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el ámbito de la EPE ADIF, incluidas las recogidas en la sede electrónica de esta Entidad. Especialmente, se incluirá un CSV en aquellos documentos que puedan requerir una verificación posterior a la solicitud de cualquier interesado, para asegurar su existencia, integridad y autenticidad.

Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema.

1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos internos de la EPE ADIF, a quienes competa la actuación que genera dicho documento.

2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema, será competencia de la Dirección de Transformación Digital y Sistemas de la EPE ADIF, u órgano interno que la sustituya.

Quinto. Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.

1. El CSV asignado a cada documento será único. Se comprobará que no se haya asignado previamente a ningún otro documento en el registro de documentos.

2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del mismo con el firmante.

3. El CSV se incluirá de forma visible en todos los documentos que lo incluyan, especialmente en aquellos susceptibles de ser impresos en soporte papel.

4. El CSV permitirá a los interesados y a otros terceros la consulta, cotejo y reimpresión posterior de los documentos a través de la aportación de dicho código en un servicio de la sede electrónica.

5. El CSV se incrustará en todas las páginas del documento.

6. Igualmente, el CSV no impedirá la verificación posterior de la integridad y autenticidad de la firma.

7. Se incluirán inicialmente como tipos de documentos en los que incluir este código todos los resguardos de presentación de instancias para inicio de procedimientos administrativos disponibles en la sede electrónica de la EPE ADIF.

Sexto. Generación del código seguro de verificación.

1. El CSV se generará de forma automatizada.

2. Se compone de una cadena de veintiséis caracteres que identifica al documento al que se aplique.

3. El CSV se obtiene del “hash” del documento a través del algoritmo SHA-1 y de la fecha y la hora de generación del mismo. El hash se calcula solo sobre el documento, es decir, hash[doc]||fechahora.

4. Se ajusta la longitud del código obtenido en el paso anterior a 16 caracteres. El hash calculado sobre el documento se acorta a 10 bytes y a esto se le concatena la fecha y hora. Al resultado de esto, se le aplica el Base-32.

5. Se realiza una codificación de lo anterior en Base-32 con el algoritmo de Douglas Crockford's eliminando los caracteres poco usables, y obteniendo un código final de 26 caracteres. El juego de caracteres son los empleados en el cálculo del Base-32, a excepción del carácter “=“, que se elimina de la cadena y se sustituye por un cadena vacía, ““.

6. En caso de obtenerse un CSV ya existente almacenado en el sistema, vinculado a otro documento, se repetirá el proceso generando un nuevo código.

Séptimo. Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados.

Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la EPE ADIF (https://sede.adif.gob.es), para, tras introducir el CSV, visualizar y/o descargar el mismo documento asociado durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico y, en todo caso, durante un plazo mínimo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 21.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

Octavo. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

El CSV estará disponible a efectos de comprobación en la sede electrónica de la EPE ADIF, durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico y, en todo caso, durante un plazo mínimo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 21.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

Noveno. Mantenimiento del código de documento.

Los documentos almacenados en el archivo electrónico de la EPE ADIF, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, mantendrán su código, permitiéndose su consulta en la sede electrónica de la Entidad.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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