Plantilla orgánica de la Administración

 17/12/2021
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Decreto Foral 92/2021, de 17 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 16 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 92/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y con el organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, propone la modificación de la plantilla orgánica de los citados organismos autónomos, en ejecución de sentencia.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del régimen jurídico de plazas de la plantilla orgánica.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

-Departamento de Salud.

• Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

Asignar régimen laboral a una vacante de Técnico de Grado Medio, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 68988.

• Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Atención Primaria:

Asignar régimen laboral a una vacante de Enfermero, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 67851.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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