Subvenciones para proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema Público de Servicios Sociales en centros de titularidad municipal

 15/12/2021
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Orden 176/2021, de 3 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema Público de Servicios Sociales en centros de titularidad municipal destinados a la atención de personas mayores y de personas con discapacidad. Extracto BDNS (Identif.): 598884 (DOCM de 14 de diciembre de 2021) Texto completo.

ORDEN 176/2021, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTUACIONES SOBRE LA NUEVA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES EN CENTROS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 598884

Extracto de la Orden 176/2021, de 3 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema Público de Servicios Sociales en centros de titularidad municipal destinados a la atención de personas mayores y de personas con discapacidad BDNS (Identif.): 598884

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/598884) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos titulares de recursos sociales destinados a la atención de mayores y personas con discapacidad, para los centros de titularidad de estas entidades que no hayan recibido subvención a través de la convocatoria realizada por el Decreto 20/2021, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concesión directa destinadas a proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema de Servicios Sociales y atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha e impulso al tercer sector social.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a Ayuntamientos titulares de recursos sociales para la atención de personas mayores y de personas con discapacidad, con la finalidad de ayudar a la puesta en marcha o al desarrollo de proyectos e inversiones que contribuyan a la reforma y modernización de los centros y recursos destinados a la atención de estos colectivos.

Para ello, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Reforma o modernización en centros de atención a personas mayores.

b) Línea 2. Reforma o modernización en centros de atención a personas con discapacidad.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas en la línea correspondiente, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 7.915.000,00 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada línea de subvención no excederá las cuantías que se detallan a continuación, según la tipología de centro:

a) Línea 1. Centros de atención a personas mayores:

1.º Residencias de mayores de hasta 45 plazas autorizadas: 80.000 euros.

2.º Residencias de mayores de 46 a 80 plazas autorizadas: 85.000 euros.

3.º Residencias de mayores de 81 y más plazas autorizadas: 90.000 euros.

4.º Centros de día: 15.000 euros.

5.º Viviendas: 30.000 euros.

b) Línea 2. Centros de atención a personas con discapacidad:

1.º Residencias: 80.000 euros.

2.º Viviendas: 10.000 euros.

3.º Centros de día: 15.000 euros.

4.º Centros ocupacionales: 15.000 euros.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia en función de la línea que se solicite y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada centro a financiar. La solicitud se acompañará de una memoria explicativa de las características sustanciales del proyecto o inversión a financiar.

La memoria explicativa se digitalizará y se presentará como anexo a la solicitud a través de la citada sede electrónica.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 176/2021, DE 3 DE DICIEMBRE

La aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configuró un nuevo sistema de servicios sociales que, en esta comunidad autónoma, tuvo su desarrollo normativo en la vigente Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha que, en su artículo 3, define los servicios sociales como el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinan a la atención social de la población, cuya finalidad es la de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el “Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia” dentro del cual se encuentra el componente 22 denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrado en la persona.

En el marco del componente 22, en fecha 27 de agosto de 2021 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha, que tiene por objeto determinar los proyectos a ejecutar por parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos, donde se integra, dentro de la línea de inversión C22.I.1: “Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, el proyecto de “Mejora de infraestructuras y equipamientos en la red de centros para cuidados de larga duración” propuesto por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Las medidas extraordinarias establecidas para garantizar la seguridad de las personas usuarias de centros y servicios de recursos sociales, que aún se siguen manteniendo, han afectado directamente a los mismos. El Decreto 20/2021, de 9 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha e impulso al tercer sector social, tenía como entidades beneficiarias las entidades privadas titulares o gestoras de recursos sociales.

La presente orden tiene como objetivo financiar proyectos de inversión en centros y servicios de titularidad municipal, no incluidos en el Decreto 20/2021, de 9 de marzo, destinados a la atención de mayores y personas con discapacidad.

La inversión se ejecutará en colaboración con las entidades locales para la realización de obras/adquisiciones de infraestructuras y equipamientos. Las subvenciones establecidas en esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de los Fondos Europeos Next Generation EU para el desarrollo de proyectos e inversiones destinados a la mejora de infraestructuras y equipamientos de centros y servicios de atención a personas mayores y con discapacidad, de titularidad municipal, que no fueran beneficiarios del Decreto 20/2021, de 9 de marzo.

La presente orden se ajusta a la normativa general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden es el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el capítulo III del título II de la Ley 4/2021, de 25 de junio .

Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En ese sentido, esta orden es necesaria puesto que con la misma se garantiza financiación pública para que las entidades que gestionan los centros prestadores de servicios sociales destinados a mayores y personas con discapacidad, de titularidad municipal y no incluidos en el Decreto 20/2021, de 9 de marzo, puedan realizar las reformas y transformaciones necesarias para su modernización y equipamiento, mejorando las opciones de las personas destinatarias, con el objetivo de recibir una atención personalizada que favorezca la accesibilidad y la adaptación social, y les permita permanecer el mayor tiempo posible en su entorno.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias del procedimiento de concurrencia no competitiva para estas subvenciones, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes bases:

Capítulo I Disposiciones generales Primera. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a Ayuntamientos titulares de recursos sociales para la atención de personas mayores y de personas con discapacidad, con la finalidad de ayudar a la puesta en marcha o al desarrollo de proyectos e inversiones que contribuyan a la reforma y modernización de los centros y recursos destinados a la atención de estos colectivos.

2. Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Reforma o modernización en centros de atención a personas mayores.

b) Línea 2. Reforma o modernización en centros de atención a personas con discapacidad.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden es el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el capítulo III del título II de la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas en la línea correspondiente, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Tercera. Modalidades de proyectos subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar proyectos en las siguientes líneas de actuación:

a) Remodelación, adaptaciones, reformas y equipamientos orientados a la creación de unidades de convivencia que permitan mejorar la calidad de vida y el trato personalizado, las condiciones de accesibilidad, de eficiencia energética, sectorización, sanitarias o de convivencia de las personas usuarias, o bien para prestación de servicios complementarios a la comunidad:

1.º Obras pequeñas de ampliación y mejora de espacios, cocinas, lavanderías, comedores, baños, reforma de cubiertas no transitables en transitables, cierre de terrazas, división de espacios, o cualquier otra actuación análoga.

2.º Adquisición de electrodomésticos, como lavadoras, secadoras, cámaras frigoríficas, cocinas, etc.

3.º Climatización (ventilación, refrigeración, calefacción), iluminación, sistemas de control de equipamiento para mejora de la eficiencia energética.

4.º Sistema de emergencia y alarma de detección de incendios, adecuación de puertas contra incendios, sectorización de instalaciones, sectorización en distribuciones interiores.

5.º Obras y actuaciones de accesibilidad (señalización, rampas, puertas accesibles, reposición pavimentos, ascensores o cualquier otra actuación análoga).

6.º Instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

b) Mejora en la accesibilidad y en el transporte mediante la adquisición de vehículos eficientes energéticamente y/o que puedan ser adaptados para facilitar el desplazamiento de las personas usuarias.

c) Equipamiento tecnológico y técnico que fomente la autonomía y la conexión social de las personas usuarias, incluyendo la incorporación de tecnologías terapéuticas al servicio de los cuidados y la dotación de tecnología para uso de las personas usuarias: Domotización, mejora y adquisición de infraestructuras tecnológicas, equipamiento informático (ordenadores, tablets, teléfonos inalámbricos, proyectores y similares) y aplicaciones gestoras de procesos.

d) Adquisición de equipamientos y mobiliario adaptado para el funcionamiento y la prestación de apoyos en los centros.

2. Estos proyectos se enmarcan dentro del Componente 22 “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, línea de inversión C22.I1 “Plan de apoyos y cuidados de larga duración:

desinstitucionalización, equipamientos y tecnología” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos titulares de recursos sociales destinados a la atención de mayores y personas con discapacidad, para los centros de titularidad de estas entidades que no hayan recibido subvención a través de la convocatoria realizada por el Decreto 20/2021, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concesión directa destinadas a proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en el Sistema de Servicios Sociales y atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha e impulso al tercer sector social.

2. Los Ayuntamientos de la región que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la titularidad del centro en el que se realizará la actuación inversora.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de la correspondiente autorización para el centro respecto del que se solicita la subvención.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.

j) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme, o condenado por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en CastillaLa Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad en su solicitud.

Quinta. Financiación y cuantías.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation EU. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022.

2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 7.915.000,00 euros que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022 que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación en cuyo caso se subvencionará el porcentaje que solicite. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones cualquiera que sea su procedencia, indicando importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose la documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.

4. La distribución de los créditos entre los ejercicios presupuestarios tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de resolver la última de las solicitudes de la línea donde existe crédito sobrante, podrá destinarse el mismo a la otra línea, realizando las modificaciones que procedan en el expediente de gasto. La nueva distribución entre líneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. La cuantía total máxima del crédito previsto en esta orden se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; dicho incremento deberá realizarse antes de la última resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

7. Los incrementos previstos en el apartado 5 deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la última resolución de concesión.

8. El importe máximo individualizado por cada línea de subvención no excederá las cuantías que se detallan a continuación, según la tipología de centro:

a) Línea 1. Centros de atención a personas mayores:

1.º Residencias de mayores de hasta 45 plazas autorizadas: 80.000 euros.

2.º Residencias de mayores de 46 a 80 plazas autorizadas: 85.000 euros.

3.º Residencias de mayores de 81 y más plazas autorizadas: 90.000 euros.

4.º Centros de día: 15.000 euros.

5.º Viviendas: 30.000 euros.

b) Línea 2. Centros de atención a personas con discapacidad:

1.º Residencias: 80.000 euros.

2.º Viviendas: 10.000 euros.

3.º Centros de día: 15.000 euros.

4.º Centros ocupacionales: 15.000 euros.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones

Sexta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia en función de la línea que se solicite y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada centro a financiar. La solicitud se acompañará de una memoria explicativa de las características sustanciales del proyecto o inversión a financiar.

La memoria explicativa se digitalizará y se presentará como anexo a la solicitud a través de la citada sede electrónica.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. No podrán concurrir a esta convocatoria los Ayuntamientos titulares por los centros subvencionados en virtud de la convocatoria efectuada por el Decreto 20/2021, de 9 de marzo.

Séptima. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo la memoria explicativa del proyecto y las declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera.3, según modelos habilitados al efecto en la sede electrónica.

Los documentos que, a lo largo de la tramitación del procedimiento, puedan resultar necesarios para la gestión de la subvención, se presentarán digitalizados a través de la sede electrónica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta se acreditará mediante las declaraciones responsables que figuran incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano instructor para comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Octava. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el servicio de la dirección general competente para resolver en función de la línea que se solicite.

2. Cada órgano instructor revisará las solicitudes, verificará si cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional de su línea, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, cada órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de la correspondiente línea.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de cada órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias de la correspondiente línea cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Novena. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar total o parcialmente las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde a la persona titular de la dirección general competente por razón de la línea que se solicite:

a) Línea 1: Dirección General de Mayores.

b) Línea 2: Dirección General de Discapacidad.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones

Décima. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de las mismas.

2. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente, a través de la sede electrónica, resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Undécima. Periodo de ejecución, gastos subvencionables y subcontratación.

1. El período al que se podrán imputar los gastos comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2023.

2. A los efectos de esta orden se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, según los proyectos que se detallan en la base tercera.

3. El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido para estas subvenciones.

4. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, ni los gastos relativos al impuesto sobre el valor añadido de los proyectos objeto de subvención.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Las entidades beneficiarias para la ejecución del objeto de la subvención podrán, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.

Duodécima. Modificación de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja y de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Bienestar Social para proceder a una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad de, al menos, dos meses al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de un mes contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.

b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad o proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la subvención y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.

f) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad establecidas en la base vigésima.

g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago o de la operación.

Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en estas bases reguladoras y demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) En los proyectos en que se proponga la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto, la entidad beneficiaria deberá ostentar la titularidad o disponibilidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

k) Destinar los edificios rehabilitados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa europea, en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

m) Invertir los posibles intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, en el proyecto subvencionado.

n) Presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea, nacional o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan.

ñ) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán suministrar a la Consejería de Bienestar Social toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y por el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

b) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

c) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimocuarta. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones.

2. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.

3. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando finalice la actividad o proyecto objeto de subvención y, en todo caso, en los dos meses siguientes al plazo establecido para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de la subvención, junto con las copias digitalizadas de los siguientes documentos:

a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, de los proyectos objeto de subvención ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato excel por medios electrónicos.

b) Certificado firmado por la persona funcionaria competente de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería de Bienestar Social ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base undécima.5, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

f) Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas. En estas últimas deberá apreciarse claramente el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las características indicadas en la base vigésima.

4. En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Una vez presentada la justificación, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la base decimosexta.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

6. Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimoquinta. Responsabilidad de la entidad beneficiaria.

El Ayuntamiento beneficiario de la subvención es el único responsable ante la Consejería de Bienestar Social de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Decimosexta. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

Decimoséptima. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Decimoctava. Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con las subvenciones de la Consejería de Bienestar Social destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de Castilla-La Mancha.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Decimonovena. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Vigésima. Régimen de información y comunicación.

1. Para la debida difusión del origen de la subvención, los Ayuntamientos beneficiarios de subvenciones deberán incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en formato duradero y material resistente.

2. Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por la presente orden, tales como: carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etcdeberán incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el siguiente texto: “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

( Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia).

3. El formato se ajustará a lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo y el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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