Comité de Situación

 14/12/2021
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Orden PCM/1396/2021, de 13 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación (BOE de 14 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/1396/2021, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 1 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ DE SITUACIÓN.

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 18 de noviembre de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.

Para general conocimiento, se dispone su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente Orden.

ANEXO

Acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 18 de noviembre de 2021, por el que se modifica el acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación

EXPOSICIÓN

La variación de la composición del Gobierno de España, tras la última remodelación ministerial, así como la experiencia acumulada en la gestión de crisis en los seis años de vigencia de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre , de Seguridad Nacional, aconseja la adecuación de la composición del Comité de Situación a la actual organización ministerial, en aras a obtener una mayor eficacia en el desempeño de las funciones de apoyo en la gestión de crisis atribuidas a este órgano.

Por ello, procede modificar la redacción del apartado sexto del Acuerdo aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 1 de diciembre de 2017, que regula el Comité Especializado de Situación, en los siguientes extremos:

ACUERDO

1. Modificación del punto 1 de la letra a) del apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Con carácter habitual será presidido por el titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.”

2. Modificación del punto 1 de la letra c) del apartado sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“El Comité estará compuesto por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y el Director del Departamento de Seguridad Nacional, así como un vocal con rango mínimo de Director general o asimilado u Oficial General de cada departamento ministerial u organismo público con representación en el Consejo de Seguridad Nacional y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, Ministerio de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.”

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