Administración de la Comunidad Foral

 14/12/2021
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Decreto Foral 102/2021, de 24 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 13 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 102/2021, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su artículo 19, apartado uno 9 “una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.”

Del análisis de los datos de la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y de acuerdo con las reglas de la tasa de estabilización establecida en el antedicho artículo de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, se extrae un total de 216 plazas de los puestos de trabajo referidos a los sectores de la tasa de estabilización determinados en la antedicha Ley 6/2018, para incluir en la oferta de empleo público.

Una vez determinadas las 216 plazas, de ellas es preciso consolidar en plantilla 70 plazas estructurales que se encuentran desempeñadas por personal con vinculación temporal, y que no están vinculadas a un proyecto concreto, a fin de incluirlas en la oferta de empleo público de 2021 correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En consecuencia, procede la creación de 70 plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para la consolidación de empleo estructural.

Asimismo, al ser asunto que se determina en la plantilla orgánica, se recoge la modificación planteada por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior sobre la reconversión de un puesto de trabajo. Esta modificación no tiene coste económico.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para la consolidación de empleo estructural.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se crean las plazas de la plantilla orgánica, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos, que se relacionan seguidamente:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Dirección General de Educación

-Seis vacantes de Fisioterapeuta, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 39467, 39468,39469, 39470, 39471 y 39472.

-Sesenta y cuatro vacantes de Especialistas de Apoyo Educativo, de régimen funcionarial, nivel C, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 39473, 39474, 39475, 39476, 39477, 39478, 39479, 39480, 39481, 39482, 39483, 39484, 39485, 39486, 39487, 39488, 39489, 39490, 39491, 39492, 39493, 39494, 39495, 39496, 39497, 39498, 39499, 39500, 39501, 39502, 39503, 39504, 39505, 39506, 39507, 39508, 39509, 39510, 39511, 39512, 39513, 39514, 39515, 39516, 39517, 39518, 39519, 39520, 39521, 39522, 39523, 39524, 39525, 39526, 39527, 39528, 39529, 39530, 39531, 39532, 39533, 39534, 39535 y 39536.

Dos.-Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del Capítulo I del Departamento de Educación, que actualmente, financian las plazas estructurales.

Artículo 2. Reconversión de un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se reconvierte en Titulado Superior, de régimen funcionarial, nivel A, el puesto de trabajo de Técnico Superior*, identificado en la plantilla orgánica con el número de plaza 33590.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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