Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad

 14/12/2021
 Compartir: 

Decreto 107/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 13 de mayo, por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria (BOCA de 13 de diciembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 107/2021, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2021, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO AUTONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANTABRIA.

El Decreto 45/2021, de 13 de mayo , por el que se regula el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria, se aprobó para dar cumplimiento a la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 71 creaba el citado Consejo como un órgano colegiado con funciones consultivas para la participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria.

En el Decreto se establece un nivel de representatividad que incluye, entre otros vocales, a la persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, a ocho representantes de distintas áreas de la Administración Autonómica, a dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la discapacidad más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a seis vocales por parte de las entidades sin ánimo de lucro representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

No obstante, en el proceso de constitución del Consejo, y considerando que la posible participación afecta a un elevado número de asociaciones y otras entidades existentes de los diferentes sectores de la discapacidad en Cantabria, y el hecho de que la mayoría están englobadas en organizaciones que las representan, se considera apropiado elevar el nivel de representatividad de las entidades sin ánimo de lucro, para que las organizaciones participantes en el Consejo puedan representar al máximo espectro de la discapacidad posible. En correlación, se amplía la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma con un vocal perteneciente al área de Economía y Hacienda, lo que facilitará el conocimiento de las repercusiones que para la Hacienda Pública tengan las propuestas que se realicen, así como de los mecanismos de financiación de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.h) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2021, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 45/2021, de 13 de mayo .

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 45/2021, de 13 de mayo, que tendrá la siguiente redacción:

"1. El Consejo estará constituido por el presidente, vicepresidente, veintidós vocales y el secretario".

2. Se modifica el artículo 6 del Decreto 45/2021, de 13 de mayo, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 6. Vocales.

a) La persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) Nueve vocales en representación de las siguientes áreas de la Administración autonómica: Educación, Empleo, Sanidad, Servicios Sociales, Transporte, Vivienda, Cultura, Deporte y Economía-Hacienda.

c) Un vocal en representación de la Administración Local.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de la discapacidad más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Siete vocales representantes de las entidades sin ánimo de lucro representativas de las personas con discapacidad y sus familias, que sean de ámbito autonómico y estén declaradas de utilidad pública".

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes
  10. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana