Subvenciones a entidades locales para la ejecución de planes de sostenibilidad turística en destinos locales y comarcales

 13/12/2021
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Resolución 2986/2021, de 3 de diciembre, por la que se convocan en el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden DEA/73/2021 de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de planes de sostenibilidad turística en destinos locales y comarcales (extracto) (BOR de 10 de diciembre de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 2986/2021, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN EN EL AÑO 2021 LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DEA/73/2021 DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS LOCALES Y COMARCALES (EXTRACTO)

BDNS: 598887

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los indicados en el artículo 2 de la Orden que deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la misma.

Segundo.- Las subvenciones serán objeto de tramitación en régimen de concesión directa según lo establecido en el artículo 4 de la Orden.

Tercero.- Los porcentajes y límites globales se establecen en el artículo 5 de la orden.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden, la solicitud acompañada de la documentación correspondiente, deberá presentarse en el impreso normalizado, en el Registro electrónico, a través de la sede electrónica de la Administración de La Rioja www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, según lo establecido en la Ley 5/2014 , de administración y simplificación administrativa y en el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre , por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en lo relativo al registro electrónico.

Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden.

Séptimo.- Establecer como fecha límite de justificación del gasto el 22 de diciembre de 2021 según lo establecido para la justificación del mismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden.

Octavo.- La publicidad de las ayudas se ajustará al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25058 de la página web del Gobierno de La Rioja.

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