Planes de formación para el personal empleado público de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

 03/12/2021
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Orden 173/2021, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 38/2017, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal empleado público de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap) (DOCM de 2 de diciembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 173/2021, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 38/2017, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).

Mediante la Orden 38/2017, de 8 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal empleado público de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap).

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica mediante la Disposición final trigésima tercera, el art.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Con ello se permite la realización de acciones formativas destinadas a la formación del personal empleado público con carácter previo a la resolución de concesión de esta subvención.

Así mismo, se realizan las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, referente a las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de la Castilla-La Mancha por parte de las entidades beneficiarias.

Por otra parte, con el fin de poder desarrollar el mayor número de las acciones formativas recogidas en los distintos planes de formación, se considera adecuado el reparto de la totalidad de la cuantía de los fondos destinados a cada convocatoria, sin sobrepasar el importe solicitado por las distintas entidades beneficiarias.

De igual forma, en aras de una mayor eficacia y con independencia del tipo de plan subvencionable, resulta conveniente unificar el número mínimo de personal empleado público con el que deben contar las entidades beneficiarias para poder solicitar la subvención.

Por último, como resultado de la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, se aprovecha igualmente a realizar alguna modificación necesaria de las bases a la vista de la ejecución de los distintos planes de formación para el personal empleado público de las entidades locales.

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 80/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal empleado público de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap).

La Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal empleado público de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“2. Las convocatorias pueden realizarse para todos o alguno de los tipos de planes establecidos en el artículo 7. La cuantía de cada convocatoria se distribuirá de manera estimativa, en su caso, entre los distintos tipos de planes.

Las cuantías no consumidas en la convocatoria de un tipo de plan incrementarán la cuantía de la convocatoria de los otros tipos de planes convocados siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y modificado por Decreto 49/2018, de 10 de julio”.

Dos. El apartado b) del artículo 7.1 queda redactado de la siguiente manera:

“b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales, cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado. Los planes agrupados deben de englobar al menos 200 empleadas/os públicas/os”.

Tres. El artículo 12.3. queda redactado del siguiente modo:

“Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proporcionar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha”.

Cuatro. El artículo 10. 2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La cuantía de subvención a percibir por plan de formación se determinará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración señalados anteriormente con el límite máximo de 350.000 euros por plan y entidad beneficiaria.

Para cada tipo de plan de formación se determinará el valor de cada punto dividiendo el importe total del crédito del correspondiente tipo de plan entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración. La cuantía a otorgar a cada entidad beneficiaria será la resultante de multiplicar el valor asignado a cada punto por el número de puntos asignados al plan de formación presentado por la misma, y así sucesivamente desarrollando en cada iteración el proceso anteriormente descrito con el crédito no distribuido hasta agotar, en su caso, el crédito disponible.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase el coste total del proyecto o actuación”.

Cinco. El artículo 22.1 queda redactado de la siguiente forma:

“El periodo de ejecución del plan de formación objeto de subvención será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria Este plazo será improrrogable”.

Seis. El artículo 23.3 c) apartado queda redactado como sigue:

“c) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, la cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. Igualmente deberá contener la fecha de pago que no podrá ser superior al 15 de marzo del año siguiente a la convocatoria”.

Siete. El artículo 23.4 c) queda redactado de la siguiente forma:

“c) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, la cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria. Igualmente deberá contener la fecha de pago que no podrá ser superior al 15 de marzo del año siguiente a la convocatoria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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