Rehabilitación energética de edificios existentes

 01/12/2021
 Compartir: 

Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se reasignan las partidas del presupuesto para las actuaciones previstas en la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía, acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (BOJA de 30 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE REASIGNAN LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO PARA LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA LOS AÑOS 2020 Y 2021 LOS INCENTIVOS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN ANDALUCÍA, ACOGIDOS AL REAL DECRETO 737/2020, DE 4 DE AGOSTO.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 210, de 29 de octubre), se convocaron para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. La referida resolución fue desarrollada mediante Resolución de 9 de febrero de 2021 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero) y modificada mediante Resolución de 5 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 217, de 11 de noviembre).

El plazo para la presentación de solicitudes de incentivos acogidos al referido programa finalizó el día 31 de julio de 2021, tal y como se dispone en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, y en el resuelve cuarto de la Resolución de 26 de octubre de 2020.

El resuelve decimoprimero de la Resolución de 26 de octubre de 2020 distribuye el crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe de 49.372.224,00 euros, destinando el 50% de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 50% a la Opción B.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la partida presupuestaria destinada a la Opción B (Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio) dispone de presupuesto remanente, mientras que por otra parte, existe lista de reserva provisional de solicitudes para la Opción A (Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos), por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el resuelve decimoprimero de la Resolución de 26 de octubre de 2020, procede reasignar parte del presupuesto remanente de la Opción B a la partida presupuestaria correspondiente a la Opción A, incrementándose el presupuesto de esta última partida en 15.313.888 euros.

En su virtud y al amparo de la normativa antes citada y de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Reasignar crédito de la partida presupuestaria correspondiente a la Opción B (Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio) por importe de 15.313.888 euros, incrementando en dicha cuantía la partida presupuestaria correspondiente a la Opción A (Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos), que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuentan con lista de reserva provisional, quedando la distribución presupuestaria prevista en el resuelve decimoprimero de la Resolución de 26 de octubre de 2020 fijada en las cuantías de 40.000.000 de euros para la Opción A y en 9.372.224 euros para la Opción B.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana