Consulado Honorario de España en el Estado de Guárico

 26/11/2021
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Orden AUC/1297/2021, de 17 de noviembre, por la que se traslada la sede del Consulado Honorario de España en el Estado de Guárico, República Bolivariana de Venezuela (BOE de 26 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN AUC/1297/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE TRASLADA LA SEDE DEL CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN EL ESTADO DE GUÁRICO, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

La dispersión de la colonia española en el Estado de Guárico justifica el cambio de sede de la Oficina Consular honoraria. La sede actual, en San Juan de los Morros, se encuentra demasiado alejada de los principales núcleos de población de Guárico (El Sombrero, Altagracia de Orituco, Valle de la Pascua o Calabozo), lo que provoca que, en ocasiones, los residentes en esas áreas se trasladen a Caracas o a otras Oficinas Consulares Honorarias de España en lugar de acudir a San Juan de los Morros. El Sombrero, localidad de la nueva sede, se sitúa en el centro geográfico de Guárico y está mejor comunicada con el resto de localidades, por lo que es más idónea para prestar un servicio eficaz a los residentes.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Caracas, en la República Bolivariana de Venezuela, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Cambio de sede de la Oficina Consular de España en el Estado de Guárico.

La Oficina Consular, con categoría de Consulado Honorario de España en el Estado de Guárico, tendrá su sede en la localidad de El Sombrero.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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