Viceconsulado Honorario de España en Santa María

 26/11/2021
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Orden AUC/1295/2021, de 17 de noviembre, por la que se modifica la circunscripción del Viceconsulado Honorario de España en Santa María, en la República de Cabo Verde (BOE de 26 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN AUC/1295/2021, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL VICECONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN SANTA MARÍA, EN LA REPÚBLICA DE CABO VERDE.

Tras la entrada en vigor de la Orden AUC/673/2021, de 21 de junio, por la que se crea el Viceconsulado Honorario de España en Sal Rei, en la República de Cabo Verde, resulta necesario reestructurar la circunscripción del Viceconsulado honorario de España en Santa María, de forma que se evite el solapamiento de circunscripciones de ambos viceconsulados y se preste de este modo una asistencia consular de manera más inmediata y eficaz.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre , a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Praia, en la República de Cabo Verde, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:

Artículo único. Modificación de la circunscripción del Viceconsulado de España en Santa María.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Santa María, que abarcará la Isla de Sal y la Isla de Sao Nicolau.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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