Ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo

 24/11/2021
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Orden de 14 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible, en la convocatoria de 2021, para las ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, prevista en la Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 (BOJA de 23 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE, EN LA CONVOCATORIA DE 2021, PARA LAS AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE GANADO BRAVO DE ANDALUCÍA, PREVISTA EN LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE GANADO BRAVO DE ANDALUCÍA, ACOGIDAS AL MARCO TEMPORAL DE MEDIDAS DE AYUDAS ESTATALES, DESTINADAS A RESPALDAR LA ECONOMÍA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19.

La Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, convoca, con carácter excepcional, para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/n), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera.

El importe de crédito disponible en la convocatoria contaba con un presupuesto plurianual total máximo de 4.000.000,00 de euros, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

En la disposición adicional primera de la Orden de 18 de junio de 2021, se indica que se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

En este marco, el incremento de crédito queda distribuido en la siguiente anualidad y partida presupuestaria:

Tabla omitida.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 2021 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

R E S U E L V O

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible, en la anualidad 2021, por una cuantía adicional de 561.750 €, con cargo a la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Tabla omitida.

Como consecuencia, la cuantía total convocada en esta línea de ayuda asciende a 4.561.750 €, conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

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