Recursos genéticos en la ganadería

 22/11/2021
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Orden de 5 de noviembre de 2021, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 17 de julio de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 10.2.1) (BOJA de 19 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONSERVACIÓN Y EL USO Y DESARROLLO SOSTENIBLES DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN LA GANADERÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (OPERACIÓN 10.2.1).

La Orden de 17 de julio de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 10.2.1), establece un importe máximo de 3.478.537,80 euros para atender las solicitudes presentadas en virtud de dicha convocatoria de ayudas, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Habiéndose producido una liberación de crédito en la partida del ejercicio ordinario 2021 asociado a gastos comprometidos en convocatorias previas no ejecutados finalmente, se dispone de un importe adicional de 55.000,00 euros que permite realizar un aumento de la cuantía inicial de la convocatoria en beneficio de las organizaciones de criadores que mediante su apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos, contribuirá a restaurar, preservar y mejora la biodiversidad así como los sistemas agrarios de alto valor natural en la ganadería, y con ello a lograr los beneficios previstos en citado Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , la Orden de convocatoria de 17 de julio de 2020 prevé en su resuelvo décimo punto segundo, la posibilidad de contar con una cuantía adicional con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria, y puesto que la dotación existente en el presupuesto del fondo FEADER para la Línea de ayudas 10.2.1 permite el citado aumento del importe convocado inicialmente, se propone un aumento del importe de ésta de 55.000,00 euros; con este aumento el total de la convocatoria ascenderá a la cantidad de 3.533.537,80 euros.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17 de julio de 2020, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

RESUELVO

Único. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible para las subvenciones dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 10.2.1), por una cuantía adicional de 55.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se detallan a continuación, y sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

2021-1300110000 G/71B/78202/00 C14A1021G1 2016000430 Importe: 55.000,00 euros.

El importe total resultante tras esta ampliación presupuestaria resulta:

Tabla omitida.

En todo caso, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente.

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