SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA DESESTIMAR LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ZAMORA EN RELACIÓN CON EL ART. 2 Y EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 860/2010, DE 2 DE JULIO, SOBRE CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS PRIVADOS PARA EJERCER LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE ESO O DE BACHILLERATO.
En la cuestión de ilegalidad núm. 1/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora sobre el artículo 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora en relación con el artículo 2 y el Anexo I del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sobre condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato.
Segundo.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.