Subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico

 19/11/2021
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Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención (BON de 19 de noviembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2723/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO, PROGRAMA PREE 5000, CONFORME EL REAL DECRETO 691/2021, ASÍ COMO LAS BASES REGULADORAS DE DICHA SUBVENCIÓN.

La Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Entre las inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y dentro de su componente 2, denominada: “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana” se encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneración y reto demográfico, como una de las inversiones (I4) de la Componente 2 del PRTR. Contempla este Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.

La rehabilitación energética del parque de edificios existente figura como una medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 contempla la rehabilitación energética de los edificios como una de sus líneas estratégicas, y la necesidad de multiplicar las actuaciones de rehabilitación de vivienda consta como una de las medidas específicas del Plan Reactivar Navarra 2020-2023.

Todos los proyectos de inversión que se subvencionen en cumplimiento de esta resolución deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la inversión 4 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En concreto, esta actuación, cumple con los requisitos necesarios para computarse con un “coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100% de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello se deberá conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%, por término medio.

El presupuesto de este programa se financia con el Mecanismo Europeo de Recuperación, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El anexo II del citado Real Decreto establece el presupuesto concedido para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, siendo el importe destinado a la Comunidad Foral de Navarra un total de 1.707.500 euros.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 20 de octubre de 2021, se designó a la Dirección General de Vivienda como unidad beneficiaria de las ayudas previstas en el Real Decreto 691/2021, y se atribuyó a dicha Dirección General la competencia para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en dicha norma.

El artículo 17 del Real Decreto establece que las cantidades anteriores deberán ser destinadas a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en su anexo IV, debiendo efectuarse las convocatorias por parte de cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 5 de agosto de 2021. En el presente caso, la convocatoria propuesta se destina únicamente a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de forma que pueden ser beneficiarias las personas físicas propietarias de viviendas unifamiliares y las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, siempre y cuando la antigüedad de las viviendas sea superior a 25 años.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordenado por el Real Decreto 691/2021, siendo el de evaluación individualizada en función del orden de presentación de solicitudes. En cumplimiento de la Ley Foral de Subvenciones, por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 20 de octubre de 2021 se ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención, cuyo texto se adjunta en el anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 1.707.500 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2023 equivalente a la partida 320000-32100-7800-261403 “MRR Subvenciones programa PREE 5000. Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico” del presupuesto de gastos de 2021, elemento PEP E-21/000382-01.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la resolución.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES CONFORME LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 691/2021, PROGRAMA PREE 5000

Primera.-Objeto y finalidad de utilidad pública.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a personas físicas, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios de vivienda unifamiliar y edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (en adelante, el Real Decreto 691/2021).

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

Entre las inversiones aprobadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y dentro de su componente 2, denominada: “Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana” se encuentran las desarrolladas por el Programa de regeneración y reto demográfico, como una de las inversiones (I4) de la Componente 2 del PRTR. Contempla un Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes (PREE 5000), que tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.

El parque de edificios existentes consume en torno al 30% de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. De igual modo, el Plan de Vivienda de Navarra 2018-2028 contempla la rehabilitación energética de los edificios como una de sus líneas estratégicas.

Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación. En ese sentido, la necesidad de multiplicar las actuaciones de rehabilitación de vivienda consta como una de las medidas específicas del Plan Reactivar Navarra 2020-2023.

Conforme con lo anterior, la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 691/2021, estableciendo un programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes en municipios de reto demográfico.

El programa de incentivos del PREE 5000 está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El presupuesto previsto para la Comunidad Foral de Navarra indicado en el anexo II del Real Decreto 691/2021 asciende a 1.707.500 euros.

El artículo 10 del Real Decreto 691/2021 establece que las cantidades anteriores deberán ser destinadas a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en su anexo IV, debiendo efectuarse las convocatorias por parte de las comunidades autónomas en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 5 de agosto de 2021.

Segunda.-Personas beneficiarias.

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y las viviendas se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las personas físicas propietarias de edificios de vivienda unifamiliar, y las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

En el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión, recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a un representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

En todo caso, deberá de cumplirse con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Tercera.-Actuaciones subvencionables y costes elegibles.

1. Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios de vivienda unifamiliar o en edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico, entendiéndose por los mismos los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a efectos de lo previsto en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que, con posterioridad puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales, mientras dure la vigencia del programa de ayudas PREE 5000.

Las actuaciones previstas respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre . Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

El objetivo y actuaciones subvencionables habrán de adecuarse a lo descrito en la “Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica” del anexo IV del Real Decreto 691/2021.

2. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021.

4. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio debe ser existente y tener una antigüedad superior a 25 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769 /CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

5. Adicionalmente a lo indicado en el apartado 1 de la presente base, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes, sin perjuicio que solo sea subvencionable la mejora de la envolvente térmica. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán reunir los requisitos y cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, en el momento de presentar la solicitud, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

7. Se consideran costes elegibles aquellos recogidos en el anexo IV del Real Decreto 691/2021. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores, ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad al 5 de agosto de 2021.

8. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, especialmente si la elección no ha recaído en la oferta económica más ventajosa.

Cuarta.-Importe de la subvención.

1. El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 1.707.500 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 320000-32100-7800-261403, denominada “MRR Subvenciones programa PREE 5000 Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico”, del presupuesto de gastos de 2021 o ejercicio que corresponda.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 1.707.500 euros. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

3. Se prevé una cuantía adicional máxima de crédito disponible de hasta 7.450.000 euros, que no requerirá de nueva convocatoria, y cuya disponibilidad vendría dada por una generación de crédito financiada con mayores fondos estatales, tal y como disponen el artículo 7 del Real Decreto 691/2021.

La efectividad de esa cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias antes señaladas.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:

1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda será del cincuenta por ciento del coste elegible de la actuación y su cuantía tendrá un límite máximo de 12.000 euros/vivienda.

2.º Ayuda Adicional. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. La cuantía total de la ayuda adicional tendrá un límite máximo de 500 euros/vivienda.

a) Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social aquellas actuaciones que

-o bien se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en el momento de presentar la solicitud sigan sujetos a un régimen legal de precios de venta y renta máximos.

-o bien se realicen en edificios contemplados en un Proyecto de Intervención Global previamente aprobado, conforme lo estipulado en el artículo 81 y siguientes del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, y demás normas de aplicación.

b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de las ayudas adicionales se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Tabla omitida.

Quinta.-Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto 691/2021, así como en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.

Sexta.-Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse en modelo normalizado (que obra en el anexo I) cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida referida en el anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de estas bases en el “Boletín Oficial de Navarra” y finaliza el día 31 de diciembre de 2023.

3. Las solicitudes, excepto en el caso de personas físicas propietarias de edificios de vivienda unifamiliar, solo podrán presentarse de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Vivienda. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del anexo II correspondiente.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para aquellos solicitantes que no sean personas físicas, las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Séptima.-Ordenación e instrucción.

Se atribuye a la Sección de Edificación del Servicio de Vivienda las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.

Octava.-Resolución.

Las ayudas se concederán por Resolución del director general de Vivienda, a propuesta del director del Servicio de Vivienda (Artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en relación con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos). Deberá resolver motivadamente en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. Contra la desestimación, expresa o por silencio administrativo, cabrá recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Novena.-Forma y plazos de pago de la ayuda.

1. Una vez concedida la ayuda, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la misma será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación necesaria para justificar la cofinanciación con fondos europeos, según lo señalado en el artículo 20 y en el anexo III del Real Decreto 691/2021, y lo previsto en el anexo III de las presentes bases. Los distintos documentos presentados deberán estar correctamente nombrados y ordenados, haciendo referencia a la letra de los apartados del anexo III correspondiente.

3. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

4. Se llevará a cabo un procedimiento de verificación sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas (cuantificado en al menos el 70% de las subvenciones concedidas totales) y se examinará y validará administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas.

5. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las subvenciones se abonarán de oficio en un único pago mediante Resolución del director general de Vivienda a propuesta del director del Servicio de Vivienda (Artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 4 del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos), con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Décima.-Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cubran los mismos costes.

b) Que el importe de la subvención no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En particular, estas ayudas son compatibles con las previstas en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre , por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, que se encuentren vigentes o no suspendidas.

Decimoprimera.-Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario o el destinatario último de las ayudas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 5 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosegunda.-Régimen de recursos.

Contra las presentes bases reguladoras, así como frente a la resolución de concesión de la subvención, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

Decimotercera.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del que estará disponible en la web del IDAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de estas bases.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos Derechos Sociales publicará en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) la concesión de estas subvenciones con periodicidad anual, mediante la correcta identificación de sus beneficiarios (N.I.F. y nombre y apellidos), la localización de las viviendas, y el importe percibido.

4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de estas bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Decimocuarta.-Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Vivienda, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad abonada en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que las entidades beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas anteriormente, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Decimoquinta.-Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre , por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, y demás normas de aplicación.

Anexos

Omitidos.

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