Condecoraciones en materia de protección civil

 16/11/2021
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Orden 160/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 160/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19/12/2014, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDECORACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se regulan las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento para su concesión.

Transcurridos varios años desde su aprobación y con la experiencia obtenida en su aplicación, resulta necesario modificar el procedimiento de concesión, para permitir, en aquellos supuestos excepcionales que lo requieran, la agilización de la instrucción del procedimiento, así como su resolución y publicación, en su caso, al margen de la resolución anual que se publica con anterioridad al 31 de mayo del correspondiente año.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

Dispongo Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio anualmente, con la apertura del plazo para la presentación de propuestas, que será del 1 de enero al 1 de marzo.

2. Las propuestas de concesión, tanto de la Placa como de la Medalla de Protección Civil de Castilla-La Mancha, podrán realizarse por cualquier persona física o jurídica, debiendo indicarse las causas, motivos o circunstancias que determinarían su concesión, de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) o en los registros de los órganos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo normalizado que figura en dicha sede electrónica.

3. El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de concesión será la Dirección General con competencias en materia de protección civil, quien podrá realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación y comprobación de los méritos alegados por los solicitantes.

4. Las propuestas de concesión tanto de la Placa como de la Medalla de Protección Civil, serán elevadas por la Dirección General con competencias en materia de protección civil para su consideración por la persona titular de la Consejería con competencias en la citada materia.

5. La Placa y la Medalla de Protección Civil serán concedidas, por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad al día 31 de mayo de cada año.

6. Cuando por circunstancias extraordinarias se considere necesario no ajustarse al plazo ordinario establecido en el apartado 1 de este artículo, el Director General competente en materia de protección civil, mediante informe motivado, podrá proponer la concesión tanto de la Placa como de la Medalla de Protección Civil para su consideración por la persona titular de la Consejería con competencias en la citada materia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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