Subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas

 15/11/2021
 Compartir: 

Orden AGM/1464/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN AGM/1464/2021, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/150/2018, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE LOS INTERESES GENERADOS POR LOS PRÉSTAMOS A LAS PERSONAS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, fue publicada la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la Orden fueron establecidos una serie de requisitos exigidos a los tipos de interés de los préstamos para su consideración como admisibles, que procede regular en las propias órdenes de convocatoria.

Asimismo, procede incluir en esta Orden la consideración como gastos subvencionables, además del coste de los intereses generados por los préstamos, los costes derivados de los avales que respalden el préstamos solicitado, y remitir su regulación en las propias órdenes de convocatoria.

Por otro lado, mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo , del Gobierno de Aragón, fue creado el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objetivo es disponer de la información adecuada para un mejor cumplimiento, eficacia y destino de las diferentes medidas y actuaciones del Departamento, priorizándolas, para aquellos agricultores y ganaderos de mayor profesionalidad, que estén alcanzando unos mejores niveles de eficiencia en el desarrollo de su actividad, en función de los parámetros que se definen en el presente Decreto y que se inscribirán en el Registro. Procede, por tanto, establecer conforme a este Decreto, los requisitos exigibles a las personas beneficiarias.

En su virtud, resuelvo:

Apartado único. Modificación de la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán ser objeto de subvención el coste de los intereses generados por los préstamos formalizados con las entidades financieras, así como la comisión de estudio y la comisión de gestión de los avales concedidos para la obtención de dichos préstamos, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de convocatoria correspondiente , por las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Tendrán consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada el coste de los intereses de los prestamos formalizados, así como la comisión de estudio y la comisión de gestión de los avales concedidos para la obtención de dichos préstamos, que se establezcan en la Orden de convocatoria, con el límite máximo de su coste efectivo, capitalizado al año de la formalización o renovación con entidades financieras, por las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Comunidad Autónoma de Aragón".

El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las características y el importe máximo del préstamo subvencionado a que tiene derecho la persona solicitante de la ayuda se fijarán en la Orden de convocatoria, que podrá ser único para todas las personas beneficiarias, o bien establecerse en función de la dimensión económica de la actividad sectorial de las explotaciones".

Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

"3. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y conforme a ello, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración descritos a continuación y cuya puntuación se establecerá en la convocatoria para cada uno de ellos:

Titularidad de la explotación: se priorizará a los titulares jóvenes y/o mujeres.

ii) Índice de profesionalidad, definido en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme se establece en el Decreto 85/2018, de 8 de mayo , del Gobierno de Aragón.

iii) Nuevo agricultor que haya comenzado la actividad agraria cinco años antes de la fecha de la Orden de convocatoria correspondiente .

Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar el coste de los intereses de los prestamos formalizados, así como la comisión de estudio y la comisión de gestión de los avales concedidos para la obtención de dichos préstamos, que se fijen en la Orden de convocatoria, con el límite máximo de su coste efectivo, formalizado por el titular de explotación y capitalizado al año de la suscripción o renovación, durante los años que fije la convocatoria o convocatorias correspondientes.

Cinco. Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 13. Propuesta de resolución, que quedará como sigue:

"2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, manifiesten las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva".

Seis. Se modifica la redacción del apartado primero del artículo 14. Resolución, que quedará como sigue:

"1. La persona titular de la Dirección General concedente resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes".

Siete. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 18. Justificación.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, la persona beneficiaria deberá aportar un certificado de la entidad financiera con la que tiene suscrito el préstamo y, en su caso un certificado de la entidad de caución que ha de recoger la información que se especifique en la convocatoria. Esta información podrá ser proporcionada por las entidades de forma telemática, cuyas condiciones de presentación se establecerán en la convocatoria.

2. El ejercicio durante el cual serán subvencionables los costes de los intereses y avales, así como el plazo para la presentación de dicha documentación será concretado en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso, presentarse dicha justificación durante toda la vida del préstamo".

Ocho. Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes
  10. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana