Evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas

 11/11/2021
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Orden de 28 de octubre de 2021, por la que se hace extensivo el procedimiento previsto en la Orden de 6 de agosto de 2004, de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas, a las Universidades privadas de Canarias en relación a las figuras de profesor contratado “Doctor Tipo 1” y de profesor Contratado “Doctor Tipo 2” (BOC de 9 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE HACE EXTENSIVO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2004, DE EVALUACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE CANARIAS EN RELACIÓN A LAS FIGURAS DE PROFESOR CONTRATADO “DOCTOR TIPO 1” Y DE PROFESOR CONTRATADO “DOCTOR TIPO 2”.

El artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que al menos el sesenta por ciento del total del profesorado doctor de las Universidades privadas deberá haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

El Decreto 140/2002, de 7 de octubre , sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias en sus artículos 3.2 y 4.2 dispone que la contratación del profesorado prevista en dichos preceptos, exige la evaluación positiva previa por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en la actualidad, Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

El Decreto 250/2017, de 26 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) prevé en el artículo 2.2.a) entre sus funciones la de evaluación del personal docente e investigador de las Universidades canarias en los términos de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que dicte al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, la Orden de 6 de agosto de 2004 (BOC n.º 163, de 24.8.2004), de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece el procedimiento de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades pero refiriéndolo exclusivamente a las Universidades públicas, por lo que se hace necesario hacerlo extensivo a las Universidades privadas.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta Orden es el instrumento necesario para dar cumplimiento a la normativa que resulta de aplicación respecto del procedimiento de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades canarias. Con ello se da una adecuada respuesta a las demandas de acreditación para el profesorado de las Universidades privadas previsto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que ello suponga un gasto público adicional, y sin que de la misma se deriven cargas administrativas innecesarias.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la Orden contiene la regulación imprescindible para cumplir dicha finalidad y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple asimismo el principio de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos. El contenido de los diversos trámites realizados durante el procedimiento de elaboración de la norma han sido objeto de publicación a través del portal de transparencia del Gobierno de Canarias, dando cumplimiento a lo dispuesto al efecto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública. Asimismo se requiere su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden contribuye a mejorar la eficacia en las relaciones de la Administración con los ciudadanos al extender el procedimiento de evaluación previa a la contratación de profesorado a todas las personas que puedan ser contratadas por Universidades públicas y privadas de Canarias. Además, la misma resulta eficaz en la medida de la directa aplicación de su contenido dispositivo, no necesitando ningún adicional desarrollo para su inmediata aplicación.

Vista la propuesta del Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) de 16 de febrero de 2021 y en ejercicio de la competencia de desarrollo y ejecución del Decreto 140/2002 , atribuida por el mismo en su Disposición final primera.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Procedimiento de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades privadas de Canarias en las figuras de profesor contratado “Doctor Tipo 1” y profesor contratado “Doctor Tipo 2”.

Se hace extensivo el procedimiento previsto en la Orden de 6 de agosto de 2004 de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas a las Universidades privadas de Canarias en relación a las figuras de profesor contratado “Doctor Tipo 1” y profesor contratado “Doctor Tipo 2”.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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