Órdenes de subvenciones

 10/11/2021
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Orden DEA/69/2021, de 3 de noviembre, por la que se modifican las órdenes de subvenciones de la Dirección General de Turismo (BOR de 8 de noviembre de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/69/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

PREÁMBULO

La Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo, establece en el artículo 6 los límites globales y cómputo de porcentajes, es necesario modificar el apartado segundo de este artículo, a efectos de mejorar la redacción del mismo para su correcta aplicación.

La Orden DEA/42/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja, establece en el artículo 8 los límites globales y cómputo de porcentajes, es necesario modificar el apartado segundo de este artículo, a efectos de mejorar la redacción del mismo para su correcta aplicación.

La Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística, establece en el artículo 8 los límites globales y cómputo de porcentajes, es necesario modificar el apartado tercero de este artículo, a efectos de mejorar la redacción del mismo para su correcta aplicación.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, a propuesta de la Dirección General de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo primero. Modificar el apartado 2 del artículo 6. Límites globales y cómputo de los porcentajes, de la Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo.

2. Cada punto conseguido de conformidad con el artículo 5 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excediese del importe del crédito destinado en la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de subvención de todas las ayudas, con el siguiente criterio:

a) Se dividirá el crédito de cada línea entre la suma total de las ayudas obtenidas por todos los solicitantes, obteniendo el porcentaje de reducción aplicable a cada ayuda.

b) Para calcular la subvención reducida se multiplicará el porcentaje obtenido indicado en el apartado anterior por el importe de ayuda obtenido por cada uno de los solicitantes.

Artículo segundo. Modificar el apartado 2 del artículo 8. Límites globales y cómputo de los porcentajes, de la Orden DEA/42/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas turísticas de La Rioja.

2. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 6 y 7 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excediese del importe del crédito destinado en la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de subvención de todas las ayudas, con el siguiente criterio:

a) Se dividirá el crédito de cada línea entre la suma total de las ayudas obtenidas por todos los solicitantes, obteniendo el porcentaje de reducción aplicable a cada ayuda.

b) Para calcular la subvención reducida se multiplicará el porcentaje obtenido indicado en el apartado anterior por el importe de ayuda obtenido por cada uno de los solicitantes.

Artículo tercero. Modificar el apartado 3 del artículo 8. Límites globales y cómputo de los porcentajes, de la Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística.

3. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 6 y 7 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excediese del importe del crédito destinado en la convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de subvención de todas las ayudas, con el siguiente criterio:

a) Se dividirá el crédito de cada línea entre la suma total de las ayudas obtenidas por todos los solicitantes, obteniendo el porcentaje de reducción aplicable a cada ayuda.

b) Para calcular la subvención reducida se multiplicará el porcentaje obtenido indicado en el apartado anterior por el importe de ayuda obtenido por cada uno de los solicitantes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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