Subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 600 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica

 10/11/2021
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Decreto 120/2021, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 600 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 8 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 120/2021, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES DE MENOS DE 600 HABITANTES, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

I El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.22 competencia exclusiva en investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado, coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, innovación y desarrollo tecnológico.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejerce las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.

En concreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.

II Desde el año 2015, con cargo a los Fondos Europeos de Desarrollo Regional programa 2014- 2020, se han desarrollado actuaciones destinadas a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de las entidades locales de la región (municipios, mancomunidades y entidades locales menores) con la finalidad de que este tipo de infraestructuras llegue al mayor número de municipios.

En este contexto, surgieron las ayudas destinadas a la implantación, ampliación y mejora de redes de fibra óptica de las Administraciones locales, reguladas mediante los siguientes decretos:

Decreto 274/2014, de 22 de diciembre , (DOE núm. 247, de 24 de diciembre), por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales municipales para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas ayudas fueron destinadas a los principales municipios de nuestra Comunidad Autónoma, considerándose como tales aquellos cuyas poblaciones superan los 25.000 habitantes, por representar el conjunto de estos municipios más de un tercio de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que permitía llegar a un mayor número de ciudadanos.

Decreto 88/2015, de 12 de mayo , (DOE núm. 93, de 18 de mayo), por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de entre 5.000 a 25.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Decreto 128/2016, de 2 de agosto (DOE núm. 152, de 8 de agosto), por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los últimos cinco años, se han aprobado cuatro convocatorias de estas subvenciones en las cuales han resultado beneficiaros municipios con una población superior a 600 habitantes, debido a que el criterio para establecer el orden de prelación de las solicitudes era el del número de habitantes censados en cada entidad municipal según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, quedando en primer lugar la entidad municipal que cuente con más habitantes y ordenándose el resto de forma decreciente según el número de habitantes de los municipios. Las bases reguladoras de estas ayudas permiten que un municipio pueda resultar beneficiario en más de una convocatoria. Así, se da la circunstancia de que los municipios de menos habitantes tienen menos posibilidades de acceder a estas ayudas por lo que se propone el establecimiento de estas nuevas bases reguladoras específicas para municipios de menos de 600 habitantes. En concreto, en la última convocatoria aprobada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2020, una vez valoradas las solicitudes presentadas en la comisión de valoración, de acuerdo con las disponibilidades presupuestaria, aplicando el criterio de evaluación antes referido, han resultado beneficiarios 82 municipios, de los cuales tan sólo 3 son municipios de menos de 600 habitantes de un total de 35 municipios solicitantes con menos de 600 habitantes. Así pues, esta medida especifica permitirá llegar a los citados municipios y continuar con la mejora de la conectividad entre ambas Administraciones con una conexión más rápida, de mejor calidad, mayores garantías, facilitando el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia y en definitiva prestando un mejor servicio a los ciudadanos.

Decreto 15/2019, de 12 de marzo , (DOE núm 53, de 18 de marzo), por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales menores, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 138/2016, de 6 de septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios de Extremadura, para la para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es importante destacar la necesidad para todos los municipios (incluidos los de menor tamaño) de disponer de infraestructuras de telecomunicaciones avanzadas de gran capacidad y ancho de banda. Estas infraestructuras son el soporte sobre el que posteriormente se desarrollarán servicios en el ámbito de los pueblos inteligentes. Consideramos pueblos inteligentes a aquellas localidades que deciden afrontar un proceso de digitalización y cambio, organizativo, tecnológico, económico y social, con la visión de transformarse en una localidad dinámica, capaz de responder con eficiencia y calidad a las nuevas expectativas que demanda la sociedad mediante la innovación y el uso de la tecnología. Los pueblos inteligentes apuestan por la creación de sectores como el gobierno y la administración inteligente, el comercio, el turismo, el tráfico, el transporte o la eficiencia energética, desde una permanente perspectiva de mejora de la habilidad y de la sostenibilidad de los recursos.

Desde 2021 la Junta cuenta con una línea de ayudas destinadas al desarrollo de los pueblos inteligentes en la región mediante Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, (DOE núm. 206, de 23 de octubre de 2020).

Estas ayudas están destinadas al apoyo e impulso del proceso de transformación inteligente de los municipios de menor tamaño dotándolos de soluciones que impulsen el valor de los datos como instrumento para la innovación y para la mejora de los servicios públicos que se ofrecen a los ciudadanos, avanzando así en la transformación del territorio convirtiéndolo en sostenible, cohesionado y colaborativo, que nos lleve hacia una administración digital inteligente.

Sin las adecuadas infraestructuras de telecomunicaciones no se pueden llevar a cabo proyectos en el ámbito de los pueblos inteligentes. Es por ello, que estas ayudas para el despliegue de fibra óptica en municipios de menos de 600 habitantes son fundamentales para que estos municipios puedan avanzar en la implantación de soluciones digitales innovadoras.

Por último, destacar también que estas ayudas contribuyen al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la implantación de infraestructuras tecnológicas que permitan posteriormente el desarrollo de aplicaciones y servicios tecnológicos avanzados en el ámbito de las TIC. En este caso más aún, puesto los destinatarios son los municipios de menor tamaño (menos de 600), que son los que menos recursos tienen para llevar a cabo este tipo de iniciativas y a la vez los que más riesgo tienen de despoblación. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

III Las ayudas destinadas a entidades locales municipales con una población inferior a 600 habitantes, están financiadas con fondos europeos, en concreto, contará con una cofinanciación del 80%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica”, Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.” Así pues, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

Por lo expuesto, de acuerdo con los artículos 36. d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 20 de octubre de 2021, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de menos de 600 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la finalidad la interconexión de sedes de la Administración autonómica con sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.

2. Constituye también su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras, cuyos términos municipales tengan, a fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos de 600 habitantes, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, los municipios que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria inmediatamente anterior.

Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, los municipios que hayan resultado beneficiarios en la última convocatoria de las ayudas acogidas al Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable conforme al anexo I de este decreto.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General con competencias en agenda digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I del presente decreto.

Las certificaciones que acrediten que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II del presente decreto, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Actividad subvencionada.

Las subvenciones se concederán para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los Proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos subvencionables de ingeniería:

1. Costes de redacción del proyecto (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial).

2. Costes de dirección facultativa: dirección de obra y dirección de ejecución de obra (hasta un máximo del 8% del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial).

b) Gastos subvencionables asociados a la ejecución del proyecto:

1. Infraestructuras y obra civil.

2. Equipamiento y otros materiales.

3. Electrónica de red.

4. Costes imputables al proyecto: Gastos generales y Beneficio Industrial (13% + 6%) del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a las normas nacionales que, en su caso, se dicten en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 del mismo.

3. Asimismo, los precios contenidos en el proyecto deberán ajustarse tanto a la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar 16.000 euros por entidad beneficiaria.

2. Las cuantías se concederán a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva.

3. No podrán concederse más ayudas cuando en la convocatoria no exista crédito disponible suficiente para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro de la actuación 02.03.02.01.01 Desarrollo de infraestructuras públicas destinadas al uso digital o al uso operativo de los servicios, Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica”, Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el egobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.” 2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los municipios.

3. En el caso de que los importes finales de adjudicación de ingeniería y ejecución del proyecto fuesen inferiores a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General con competencias en agenda digital abonará a la entidad local municipal únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencia en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas otorgadas inicialmente en la cuantía que supere dicho coste.

TÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante, lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de las solicitudes y la documentación necesaria deberá realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I de este decreto y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado G de la solicitud -anexo I de este decreto).

b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, (incluida en el apartado D de la solicitud -anexo I de este decreto).

c) Proyecto técnico completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.

d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa de la interesada). Dichos certificados podrán ser sustituidos por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cuentas de abono indicadas en los anexos I y III deberán estar activas en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si el beneficiario no dispusiera de ninguna cuenta activa, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

3. La Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los modelos de solicitud de los anexos I y III debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

- Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 12. Proyecto técnico.

1. Las entidades municipales deberán presentar junto a su solicitud un Proyecto Técnico, sobre la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras que van a realizar, siendo el principal objetivo del mismo conectar distintas sedes tanto de la Administración autonómica como de la Administración local, y debiendo ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. Los proyectos deberán estar redactados por el técnico competente correspondiente, y deberán contener, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las actuaciones, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que las actuaciones queden perfectamente definidas, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las actuaciones y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Un presupuesto, detallado por capítulos que indiquen las unidades de obra, los precios de las mismas, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. El presupuesto deberá incluir un resumen con los distintos apartados del presupuesto, el presupuesto de ejecución material (PEM), los gastos generales, el beneficio industrial, el IVA del importe total de los conceptos anteriores y el importe total de licitación.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, que defina las actuaciones a realizar con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra, en su caso.

g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

h) Identificación de las sedes tanto de la administración autonómica como local a conectar.

i) Establecer el plazo de ejecución del proyecto.

j) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

3. No será contenido del proyecto técnico los honorarios de ingeniería de redacción y dirección facultativa. Los importes asociados a los honorarios por los servicios de redacción y dirección facultativa se deberán indicar en el anexo IV de presente decreto.

4. Las sedes que pueden conectarse serán las de cualquier centro dependiente de la Junta de Extremadura, así como cualquier sede de la Administración local.

5. Para considerar que un centro dependiente de la Junta de Extremadura queda conectado deberá cumplirse que:

a) En el acerado, junto a la parcela del centro, se deberá dejar una arqueta de registro de al menos 80x60 cm con una caja de empalme de la que poder segregar posteriormente el cable de acometida al centro o una caja de distribución en fachada con la misma finalidad.

b) El cable troncal y la caja de empalme o distribución deberán permitir el tendido posterior de un cable de fibra óptica hacia el interior del centro para su conexión.

c) En el cable troncal se dejará previsto un mínimo de 4 fibras ópticas G.652.D para los centros de la Junta contemplados a conectar en el despliegue.

En el caso de que se estén utilizando canalizaciones compartidas con otros servicios, se deberá construir igualmente la arqueta de registro anterior para alojar la caja de empalme de conexión al centro.

En algún punto de la entidad municipal a concretar con los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en agenda digital se establecerá el punto de interconexión (PI) entre la red municipal desplegada y la Red Científico Tecnológica (RCT), si existe presencia de la misma en dicha localidad. Este PI consistirá en un armario de telecomunicaciones de intemperie a ubicar en la zona de dominio público municipal. En este armario se dejarán finalizadas en un panel de fibra de conectores SC/APC la totalidad de las fibras asignadas a los centros de la Junta de Extremadura. En base al trazado del despliegue propuesto para la red municipal, la Dirección General con competencias en agenda digital, propondrá la ubicación del PI en el lugar más cercano con presencia de la RCT.

Artículo 13. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y se resolverán una vez, completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

3. La entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligada a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, la persona titular del Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe previo de la Comisión de Valoración no creará derecho alguno, a favor de la entidad beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en telecomunicaciones, o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario.

- Dos funcionarios adscritos a la Dirección General con competencias en agenda digital, con la categoría profesional de técnico/a de telecomunicaciones, programador/a o analista de informática.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes del inicio de sus actuaciones, la composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencias en agenda digital.

3. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

1. El único criterio objetivo que se establece para fijar el orden de prelación de las solicitudes es el del número de habitantes censados en cada entidad municipal según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, quedando en primer lugar la entidad municipal que cuente con más habitantes y ordenándose el resto de forma decreciente según el número de habitantes de los municipios.

2. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas.

3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

Artículo 16. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

TÍTULO III Obligaciones del beneficiario y ejecución del proyecto Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Asumir el mantenimiento integral de la Red de Fibra Óptica (RFO) desplegada.

e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea posible.

h) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

i) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

n) Devolver los fondos no gastados o no justificados correctamente conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

ñ) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

o) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

p) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, las incidencias relativas al expediente de concesión, en el momento en que las mismas se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como tenga lugar dichas incidencias, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

q) Recabar la autorización de la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto, siendo el plazo máximo de para solicitar dicha autorización 3 meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

s) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

t) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto.

2. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado desde el certificado final de obra, que será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar, previa audiencia al beneficiario, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. El beneficiario deberá cumplir, además, con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

a) Las entidades encargadas de la ejecución del proyecto, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

b) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

La placa indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

c) Previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

d) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

e) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

f) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Artículo 18. Ejecución del proyecto y contratación.

1. El plazo para la ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el presente decreto, que como máximo será de 6 meses desde notificación de la resolución de concesión.

2. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

3. El organismo contratante designará un técnico titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas. Los directores de obras serán responsables de que la obra ejecutada se ajuste a la instalación subvencionada, tanto en lo relativo a la instalación como a la finalidad de la obra, de acuerdo con el proyecto o memoria técnica que se presente por el beneficiario una vez notificada la resolución.

4. En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I del presente decreto. Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión serán los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

5. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital.

El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.

No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.

6. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos quince días a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:

a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra si ésta ya ha comenzado.

b) Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.

c) Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.

Artículo 19. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la incentivación.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por el órgano gestor de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada entidad municipal, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por la entidad.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable del mismo, que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del proyecto, por el importe de la cantidad entregada en el primer pago.

2. Las cuentas de abono indicadas en los anexos I y III del presente decreto, deberán estar activas en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no dispusiera de ninguna cuenta activa, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

3. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo del Anexo III, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Secretario de la entidad municipal, expedirá certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

Artículo 21. Justificación de gastos e inversiones.

1. Los beneficiarios para justificar la subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la entidad local, de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del sector público y de publicidad europea y autonómica.

b) Informe de necesidad.

c) Acta de inicio o replanteo de la obra, en su caso, conforme a lo establecido en la LCSP.

d) Acta de recepción, conforme a la LCSP, y documentación gráfica acreditativa del final de la ejecución.

e) Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica conforme al modelo de carátula de certificaciones según el modelo del anexo V del presente decreto.

f) Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto.

g) Expediente completo de contratación de redacción y dirección facultativa del proyecto.

h) Certificados de elegibilidad emitidos por el secretario de la entidad municipal, acreditativos de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables.

i) Documentación final de obra, conforme a lo realmente ejecutado, adjuntando las medidas reflectométricas llevadas a cabo.

2. Para la acreditación del pago de los gastos realizados, se adjuntará la cuenta justificativa firmada por Intervención del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Cuando la Dirección General con competencias en agenda digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

4. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Dirección General con competencias en agenda digital, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

6. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

7. La justificación final de la ejecución de la inversión se realizará por los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Excepcionalmente en el caso de imposibilidad material de justificación de los gastos, por causas no imputables al beneficiario, se podrá ampliar el plazo previsto en el apartado anterior, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante resolución de la Dirección General con competencias en agenda digital. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dicho plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de justificación.

Artículo 22. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados artículos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 75%, aplicándose un criterio de proporcionalidad lineal directa en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.

3. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección General con competencias en agenda digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Artículo 23. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital, de la Consejería con competencia en agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones constituirá causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, a los directores de obra, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. En las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

Se aprueba la primera convocatoria de las citadas subvenciones que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:

Uno. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de estas ayudas correspondiente a la anualidad de 2021, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica a entidades locales municipales, de menos de 600 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la finalidad la interconexión de sedes de la Administración autonómica con sedes locales, para mejorar la conectividad entre Administraciones públicas y facilitar el ejercicio de sus competencias, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicios a los ciudadanos.

Dos. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras, cuyos términos municipales tengan, a fecha de publicación de la convocatoria, una población de menos de 600 habitantes, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, los municipios que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria inmediatamente anterior.

Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, los municipios que hayan resultado beneficiarios en la última convocatoria de las ayudas acogidas al Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a entidades locales municipales de menos de 5.000 habitantes, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable conforme al anexo I de este decreto.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, acreditando tales extremos mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Dirección General de Agenda Digital para que recabe de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y del mismo modo consulten de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que manifiesten de forma expresa oposición a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo I.

Las certificaciones que acrediten que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II del presente decreto, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los Proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos subvencionables de ingeniería:

1. Costes de redacción del proyecto (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial).

2. Costes de dirección facultativa: dirección de obra y dirección de ejecución de obra (hasta un máximo del 8% del presupuesto de ejecución material incluidos gastos generales y beneficio industrial).

b) Gastos subvencionables asociados a la ejecución del proyecto:

1. Infraestructuras y obra civil.

2. Equipamiento y otros materiales.

3. Electrónica de red.

4. Costes imputables al proyecto: Gastos generales y Beneficio Industrial (13% + 6%) del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a las normas nacionales que, en su caso, se dicten en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 del mismo.

3. Asimismo, los precios contenidos en el proyecto deberán ajustarse tanto a la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado.

Cuatro. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía subvencionable correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el importe de la actuación que va a realizar, en la cuantía que se recoja en el proyecto presentado, estableciéndose como cuantía máxima a otorgar 16.000 euros por entidad beneficiaria.

2. Las cuantías se concederán a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva.

3. No podrán concederse más ayudas cuando en la convocatoria no exista crédito disponible suficiente para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.

Cinco. Financiación de las ayudas.

1. El importe de la convocatoria asciende a 1.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000 G/332A/76000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021, Fondo FD14020302, proyecto de gasto 20160300 “Fomento de la instalación y despliegue de redes - Administración”, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro de la actuación 02.03.02.01.01 Desarrollo de infraestructuras públicas destinadas al uso digital o al uso operativo de los servicios, Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.”, Objetivo específico “2.3.2. Reforzar el egobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital.” El crédito asignado para cada anualidad será el siguiente:

- Anualidad 2022: 500.000 euros.

- Anualidad 2023: 500.000 euros.

2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales municipales.

3. En el caso de que el precio final de adjudicación de la obra fuere inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, el órgano concedente abonará a la entidad municipal únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.

Seis. Régimen de compatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas otorgadas inicialmente en la cuantía que supere dicho coste.

Siete. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, y se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y se resolverán una completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

4. La entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

5. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, la persona titular del Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe previo de la Comisión de Valoración, no creará derecho alguno, a favor de la entidad beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Nueve. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de las solicitudes y la documentación necesaria deberá realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Diez. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado G de la solicitud -anexo I).

b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención, (incluida en el apartado D de la solicitud -anexo I).

c) Proyecto técnico completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto.

d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa de la interesada). Dichos certificados podrán ser sustituidos por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cuentas de abono indicadas en los anexos I y III deberán estar activas en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si el beneficiario no dispusiera de ninguna cuenta activa, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

3. La Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los modelos de solicitud de los anexos I y III debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

- Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Once. Plazo de resolución, notificación y recurso.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Doce. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en avance digital y telecomunicaciones o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en telecomunicaciones, o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario.

- Dos funcionarios adscritos a la Dirección General con competencias en agenda digital, con la categoría profesional de técnico/a de telecomunicaciones, programador/a o analista de informática.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes del inicio de sus actuaciones, la composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Agenda Digital.

3. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Trece. Criterios de evaluación.

1. El único criterio objetivo que se establece para fijar el orden de prelación de las solicitudes es el del número de habitantes censados en cada entidad municipal según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria, quedando en primer lugar la entidad municipal que cuente con más habitantes y ordenándose el resto de forma decreciente según el número de habitantes de los municipios.

2. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas.

3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

Catorce. Ejecución del proyecto y contratación.

1. El plazo para la ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, que como máximo será de 6 meses desde notificación de la resolución de concesión.

2. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

3. El organismo contratante designará un técnico titulado competente responsable, en calidad de director de obra, para cada una de las obras subvencionadas. Los directores de obras serán responsables de que la obra ejecutada se ajuste a la instalación subvencionada, tanto en lo relativo a la instalación como a la finalidad de la obra, de acuerdo con el proyecto o memoria técnica que se presente por el beneficiario una vez notificada la resolución.

4. En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I del presente decreto. Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión serán los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

5. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital.

El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.

No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.

6. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos quince días a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:

a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra si ésta ya ha comenzado.

b) Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.

c) Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.

Quince. Pago.

1. El pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por el órgano gestor de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del importe total concedido a cada entidad municipal, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria que se indique por la entidad.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable del mismo, que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del proyecto, por el importe de la cantidad entregada en el primer pago.

2. Las cuentas de abono indicadas en los anexos I y III deberán estar activas en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si no dispusiera de ninguna cuenta activa, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

3. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo del anexo III, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el Secretario de la entidad municipal, expedirá certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.

Dieciséis. Justificación de gastos e inversiones.

Dieciséis. Justificación de gastos e inversiones.

1. Los beneficiarios para justificar la subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la entidad local, de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del sector público y de publicidad europea y autonómica.

b) Informe de necesidad.

c) Acta de inicio o replanteo de la obra, en su caso, conforme a lo establecido en la LCSP.

d) Acta de recepción, conforme a la LCSP, y documentación gráfica acreditativa del final de la ejecución.

e) Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica conforme al modelo de carátula de certificaciones según el modelo del anexo V del presente decreto.

f) Expediente completo de contratación de la ejecución del proyecto.

g) Expediente completo de contratación de redacción y dirección facultativa del proyecto.

h) Certificados de elegibilidad emitidos por el Secretario de la entidad municipal, acreditativos de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables.

i) Documentación final de obra, conforme a lo realmente ejecutado, adjuntando las medidas reflectométricas llevadas a cabo.

2. Para la acreditación del pago de los gastos realizados, se adjuntará la cuenta justificativa firmada por Intervención del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Cuando la Dirección General de Agenda Digital, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

4. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Dirección General de Agenda Digital, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

6. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

7. La justificación final de la ejecución de la inversión se realizará por los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Excepcionalmente en el caso de imposibilidad material de justificación de los gastos, por causas no imputables al beneficiario, se podrá ampliar el plazo previsto en el apartado anterior, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante resolución de la Dirección General con competencias en agenda digital. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dicho plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de justificación.

Diecisiete. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información y las resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

5. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Dieciocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos Omitidos.

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