Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico

 05/11/2021
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Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D) (DOG de 5 de noviembre de 2021). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO, INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU (PROGRAMA PREE 5000), PARA LA ANUALIDAD 2022, CON CARÁCTER PLURIANUAL (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO VI406D).

BDNS (Identif.): 592363.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).

La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 185, de 4 de agosto, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.

En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero , y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08. 81. 451A. 780.8 y 08. 81. 451A. 770.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 1.649.098 euros y 180.000 euros para la anualidad 2022, y 1.649.098 euros y 180.000 euros para la anualidad 2023, respectivamente.

El programa PREE 5000 es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero .

La cuantía de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables está establecida en los anexos I y IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día 3 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

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