Subvenciones a la Red de ateneos cooperativos

 04/11/2021
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Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021) (DOGC de 3 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/203/2021, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/167/2021, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA RED DE ATENEOS COOPERATIVOS, PROYECTOS SINGULARES Y PROYECTOS TRANSVERSALES DE APOYO A LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVA (DOGC NÚM. 8473, DE 5.8.2021).

Dada la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021);

Visto que con la redacción actual de la base 5 del anexo 1 de la misma Orden EMT/167/2021, podría haber un vacío entre el final del periodo de ejecución de la convocatoria de 2020 (31 de octubre de 2021) y la nueva convocatoria que salga publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el que las acciones llevadas a cabo por los ateneos cooperativos no podrían financiarse a través de la subvención;

Dado que es necesario modificar la base 6.1.e) del anexo 1, Bases generales, de la mencionada Orden EMT/167/2021, por lo que respecta al importe de los gastos de personal que pueden ser imputados;

Visto que en la base 6.4 del mismo anexo 1 del párrafo anterior, se ha observado una incongruencia entre las tipologías de entidades que define la base 2 del anexo 1 y las entidades enumeradas, referente a los gastos no subvencionables;

Visto que en dos párrafos de la base 8 del anexo 2, Línea 1, Red de ateneos cooperativos, de la mencionada Orden EMT/167/2021, se ha observado una divergencia en la condición de entidad solicitante de los entes locales;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada

De acuerdo con las facultades que me son conferidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto modificar la base 5, la base 6.1 y la base 6.4 del anexo 1, Bases generales; y dos párrafos de la base 8 del anexo 2, Línea 1, Red de ateneos cooperativos, de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

Artículo 2

Se modifica la base 5, Ámbito temporal, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactada de la siguiente manera:

“El periodo de ejecución de las acciones objeto de subvención es el siguiente:

”Para la Línea 1 (anexo 2), Red de ateneos cooperativos, un periodo de 3 años a contar desde el 1 de noviembre del año en el que se publique la convocatoria.

”Para la Línea 2 (anexo 3), Proyectos singulares de promoción de la economía social, crecimiento de cooperativas y proyectos de intercooperación, del 1 de noviembre del año en el que se publique la convocatoria hasta el 31 de octubre del año siguiente.

”Para la Línea 3 (anexo 4), Proyectos de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria, del 1 de noviembre del año en el que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año siguiente.

”Para la Línea 4 (anexo 5), Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, desde el 1 de noviembre del año en el que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año siguiente.”

Artículo 3

Se modifica la base 6.1.e), Gastos subvencionables, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, mencionada, que queda redactada de la siguiente manera:

“e) Las empresas o entidades beneficiarias pueden imputar como gastos de personal un máximo de 35.000,00 euros por trabajador/a o socio/a trabajador/a.”

Artículo 4

Se modifica la base 6.4.m), Gastos no subvencionables, del anexo 1 de la misma Orden EMT/167/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

“m) Facturas entre las entidades solicitantes, promotoras o agrupadas del proyecto, excepto las derivadas de acciones de intercooperación sobre gastos de carácter indirecto, siempre que el emisor presente una declaración responsable conforme la factura incluida en la justificación (fruto de los servicios entre entidades beneficiarias) no duplica costes presentados como gasto en la justificación económica del proyecto. Igualmente, el informe del auditor deberá incluir una verificación y la manifestación expresa de que no se da esa circunstancia, de que el gasto se ajusta a las condiciones normales de mercado y de que no modifica la distribución entre entidades del presupuesto aceptado.”

Artículo 5

Se modifican los párrafos undécimo y duodécimo de la base 8, Entidades beneficiarias, del anexo 2, Línea 1, Red de ateneos cooperativos, de la misma Orden EMT/167/2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Una Administración local podrá presentarse como entidad solicitante siempre que sea la Administración de referencia de todo el territorio del ateneo cooperativo.”

“Igualmente, un ente local podrá participar del ateneo cooperativo como entidad solicitante cuando tenga un acuerdo firmado con el 75% de los entes locales del territorio de referencia del ateneo que muestre su acuerdo sobre la mencionada participación.”

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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