ORDEN 152/2021, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA CON UNA POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A MIL HABITANTES.
BDNS (Identif.): 591253.
Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales de Castilla-La Mancha con una población inferior o igual a mil habitantes.
BDNS (Identif.): 591253 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591253) Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales en las que concurran los requisitos establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Subvenciones para la financiación de inversiones en infraestructuras y equipamiento de entidades locales de Castilla-La Mancha con una población inferior o igual a mil habitantes.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 1.885.000,00 euros.
2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 30.000 euros por solicitud.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.
Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.
jccm.es/notifica.
2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por entidad. La solicitud se acompañará de una memoria con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en la sede electrónica.
La memoria explicativa o, en su caso, el documento acreditativo de la autorización de la persona o entidad titular de los espacios en los que se realizará la actuación inversora, se digitalizará y se presentará como anexo a la solicitud a través de la citada sede electrónica.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una misma entidad.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de octubre de 2021 La Consejera de Bienestar Social BÁRBARA GARCÍA TORIJANO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 152/2021, DE 21 DE OCTUBRE El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; libertad e igualdad que no son plenas si no está garantizado el derecho a la accesibilidad universal, que es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Con el fin de contribuir a hacer efectivo el mandato estatutario, se han dictado diversas disposiciones normativas entre las que cabe destacar la Ley 1/1994, de 24 de mayo , de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla La Mancha; la Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, o la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de junio de 2021, establece los indicadores estadísticos a utilizar en los criterios de zonificación a los que hace referencia el artículo 10 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, entre los criterios que utiliza la ley para la categorización del medio rural se encuentra el demográfico, y dentro de éste el tamaño de la población de los municipios y su envejecimiento.
Todas las leyes anteriormente citadas prevén la colaboración con las entidades locales para la financiación de actuaciones y programas mediante subvenciones, así el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, declara que las subvenciones del sector público regional podrán establecer líneas de ayudas específicas para zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación e incluso la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, en su artículo 13.1, establece que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el “Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia” dentro del cual se encuentra el componente 22 denominado “Plan de Choque. Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” cuyo objetivo principal es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrado en la persona.
En el marco del componente 22, el día 27 de agosto de 2021 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha, que tiene por objeto determinar los proyectos a ejecutar por parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos, donde se integra el proyecto de “Accesibilidad en Infraestructuras y Equipamiento de ayuntamientos” propuesto por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El objetivo de este proyecto es mejorar la accesibilidad de los equipamientos e infraestructuras de las entidades locales en Castilla-La Mancha; y para ello, aborda la financiación de obras y adquisiciones de equipamientos que permitan dicho objetivo. Este proyecto se enmarca a su vez, dentro de los objetivos del Plan Director de Promoción de la Accesibilidad de Castilla-La Mancha y contribuye a la transición digital y al acercamiento de las Administraciones públicas a las personas mayores o con discapacidad.
La inversión se ejecutará en colaboración con las entidades locales para la realización de obras/adquisiciones de mejora de la accesibilidad. Las subvenciones establecidas en esta orden se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco de los Fondos Europeos Next Generation para el desarrollo de proyectos e inversiones destinados a la mejora de la accesibilidad en infraestructuras y equipamientos de las entidades locales.
La presente orden se ajusta a la normativa general y autonómica de subvenciones, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 4/2021, de 25 de junio .
El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta orden es el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta orden es necesaria puesto que garantiza financiación pública para que todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión, puedan acceder y utilizar los espacios de uso público, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones prestadas por las entidades locales.
La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias del procedimiento simplificado, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de estas subvenciones y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes bases:
Capítulo I Disposiciones Generales Primera. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la financiación de inversiones en infraestructuras y equipamiento de entidades locales de Castilla-La Mancha con una población inferior o igual a mil habitantes.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia, al amparo de lo previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; en el capítulo II del título II de la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Segunda. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.
Tercera. Modalidades de proyectos subvencionables.
1. Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso y utilización por todas las personas, con independencia de las capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión que les afecten, de las infraestructuras y equipamientos de los centros y servicios competencia de las entidades locales a las que se hace referencia en la base primera.1; con excepción de los siguientes centros de titularidad municipal: residencias, viviendas, centros de día y centros ocupacionales destinados a la atención de personas mayores y de personas con discapacidad, que serán objeto de una convocatoria de subvenciones específica.
Se entiende por centro cualquier infraestructura municipal al servicio de la ciudadanía.
2. Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras, y podrán consistir en:
a) Obras y actuaciones que garanticen un itinerario accesible desde el exterior hacia el interior del inmueble, entre plantas del inmueble y dentro de las plantas del inmueble: señalización, iluminación, accesos, pavimentos, aseos, rampas, puertas, ascensores, plataformas elevadoras o cualquier otra actuación análoga. Se consideran incluidas las obras y actuaciones definidas en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre .
b) Domotización, mejora y adquisición de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático: bucles magnéticos, ordenadores, tablets, teléfonos inalámbricos, interfonos, comunicador de turnos, aplicaciones gestoras de procesos, etc.
c) Adquisición de mobiliario y equipamiento accesible: mostradores, ventanillas y dispositivos de uso general como teléfonos, pantallas y dispensadores, entre otros.
d) Adecuación de los formatos en los que se presta información: lectura fácil, sistema braille, letra ampliada, lengua de signos (virtual), subtitulado, código QR o sistemas alternativos.
e) Obras y actuaciones que garanticen la reserva de elementos o plazas reservadas para personas con discapacidad, entre otras, la habilitación de baños accesibles, la habilitación de zonas de refugio ante el riesgo de incendio, o la habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, tanto exteriores como interiores, que cumplan con los requisitos de accesibilidad en cuanto a su ubicación, acceso, señalización y dimensiones.
3. Las obras, actuaciones y elementos señalados en los apartados anteriores deberán ajustarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la respectiva normativa de accesibilidad que les sea de aplicación.
Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las entidades locales en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Tener una población inferior o igual a 1.000 habitantes conforme a los datos del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2020.
b) Poseer la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.
Quinta. Financiación y cuantías.
1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022 y con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.885.000,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 27020000 G/311A/76000 FPA0090014 JCCM/MRR22I3046 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2021 y 2022 con la siguiente distribución de anualidades:
a) 2021: 523.000 euros.
b) 2022: 1.362.000 euros.
3. La distribución de los créditos entre los ejercicios presupuestarios tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.
4. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación en cuyo caso se subvencionará el porcentaje que solicite. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Bienestar Social la obtención de otras subvenciones cualquiera que sea su procedencia, indicando importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose la documentación acreditativa correspondiente y actualizando el plan de financiación de la misma, en el caso que proceda.
5. La cuantía total máxima del crédito previsto en esta orden se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; dicho incremento deberá realizarse antes de la última resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
6. Los incrementos previstos en el apartado 5 deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la última resolución de concesión.
7. En el supuesto de que haya renuncia por parte de las entidades a las subvenciones concedidas, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los proyectos subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas por orden de presentación de solicitudes, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.
8. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 30.000 euros por solicitud.
Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Sexta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección:
http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.
Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.
2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por entidad. La solicitud se acompañará de una memoria con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en la sede electrónica.
La memoria explicativa o, en su caso, el documento acreditativo de la autorización de la persona o entidad titular de los espacios en los que se realizará la actuación inversora, se digitalizará y se presentará como anexo a la solicitud a través de la citada sede electrónica.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una misma entidad, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Séptima. Documentación.
1. Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud electrónica de iniciación la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en la sede electrónica.
b) En su caso, el documento acreditativo de la autorización de la persona o entidad titular de los espacios en los que se realizará la actuación inversora.
c) Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera.3, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, según modelos habilitados al efecto en la sede electrónica.
Los documentos que, a lo largo de la tramitación del procedimiento, puedan resultar necesarios para la gestión de la subvención, se presentarán digitalizados a través de la sede electrónica.
2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
4. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en la base cuarta, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor.
Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, salvo que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.
Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Octava. Instrucción y propuesta.
1. Las solicitudes serán instruidas por el servicio de Accesibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social.
2. El órgano instructor revisará las solicitudes, verificará si cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.
Novena. Competencia y resolución.
1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social.
2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones Décima. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de las mismas y en función de la disponibilidad de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
4. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente, a través de la sede electrónica, resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta.
Undécima. Periodo de ejecución, gastos subvencionables y subcontratación.
1. El período al que se podrán imputar los gastos será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2022.
2. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, según los proyectos que se detallan en la base tercera.
3. El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido para estas subvenciones.
4. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales o los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 100 % del importe de la cuantía subvencionada.
Duodécima. Modificación de los proyectos.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja y de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería de Bienestar Social para proceder a una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y condiciones de las actividades subvencionadas.
2. Las solicitudes de modificación se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad de, al menos, dos meses al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención en el plazo de un mes contado desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.
Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación:
a) Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución estimatoria.
b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.
c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden, la realización de la actividad o proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.
f) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad establecidas en la base vigésima.
g) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería de Bienestar Social u otros órganos de control competentes nacionales o europeos.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base decimosexta y en los demás supuestos previstos en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
j) En los proyectos en que se proponga la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto, la entidad beneficiaria deberá ostentar la titularidad o disponibilidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita la subvención.
k) Destinar los edificios rehabilitados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería de Bienestar Social toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla - La Mancha.
3. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:
a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
b) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
c) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medioambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.
Decimocuarta. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, y en los artículos 39 a 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.
2. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.
3. La entidad beneficiaria presentará antes del día 27 de febrero de 2023, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los siguientes documentos:
a) Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El modelo de cuenta justificativa simplificada en el que figurará dicha relación se encuentra habilitado en la sede electrónica.
b) Certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería de Bienestar Social ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
c) En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base undécima.5 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida. La Memoria se acompañará con planos descriptivos y detallados de la inversión realizada.
f) Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas. En estas últimas deberá apreciarse claramente el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las características indicadas en la base vigésima.
4. En la justificación de las subvenciones se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
Una vez presentada la justificación en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la base decimosexta.
5. Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Decimoquinta. Responsabilidad de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Consejería de Bienestar Social de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en esta orden, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.
Decimosexta. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.
1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:
a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:
a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.
La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.
4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.
Decimoséptima. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Decimoctava. Compatibilidad e incompatiblidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados o nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
2. No obstante, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con las subvenciones para la misma finalidad de la Consejería de Bienestar Social.
Decimonovena. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Vigésima. Régimen de información y comunicación.
1. Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias deberán incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en formato duradero y material resistente.
2. Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por esta orden, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etcdeberán incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el siguiente texto: “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.
3. El formato se ajustará a lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (Mayo 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo y el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
Vigesimoprimera. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Vigesimosegunda. Régimen de recursos.
1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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