Transporte de productos vitivinícolas

 02/11/2021
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Orden 151/2021, de 26 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 128/2021, de 31 de agosto, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas (DOCM de 29 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 151/2021, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 128/2021, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS.

El 1 de septiembre de 2021 se publicaba en el DOCM la Orden 128/2021, de 31 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas. En la regulación contenida en su disposición transitoria primera se disponía de un régimen transitorio que permitía, hasta el 31 de octubre de 2021, reconocer como válidos tanto los documentos presentados al amparo de la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación, como aquellos efectuados mediante el sistema Gelibo web.

Desde el día 2 de septiembre de 2021 el programa Gelibo web está activo y ha sido usado por los operadores del sector. No obstante, está previsto poner en funcionamiento nuevas utilidades, por lo que está siendo objeto de mejoras en cuanto a su aplicabilidad para proporcionar comunicación con los programas de gestión de bodegas que utilizan los operadores. Estas mejoras se pondrán en marcha en un periodo breve de tiempo y facilitarán las obligaciones de los operadores en cuanto a los documentos de acompañamiento no sujetos a impuestos especiales.

Las circunstancias indicadas y la necesidad de que el funcionamiento del sistema de documentos de acompañamiento sea fluido y no suponga cargas administrativas adicionales a los operadores, aconsejan prolongar hasta el 31 de diciembre de 2021 el período transitorio que se recogía en la mencionada disposición transitoria primera.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 128/2021, de 31 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas.

Uno. Se modifica la disposición transitoria primera quedando como sigue:

Disposición transitoria primera. “Reconocimiento de documentos de acompañamiento” Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición derogatoria única, hasta el 31 de diciembre de 2021, en lo relativo al procedimiento de reconocimiento de los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales expedidos desde el territorio de Castilla-La Mancha seguirá vigente lo dispuesto en los artículos 4. 1.a). ii); 4.3. párrafo segundo; 6; 7 y 8 de la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 el reconocimiento de documentos de acompañamiento podrá continuar realizándose al amparo del procedimiento establecido en la Orden de 24/07/2013 o conforme a lo establecido en la presente Orden, a decisión del expedidor.

Desde el 1 de enero de 2022 sólo podrán reconocerse los documentos de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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