Enseñanza de religión y sus alternativas

 28/10/2021
 Compartir: 

Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas (BOR de 27 de octubre de 2021) Texto completo.

LEY 5/2021, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE ENSEÑANZA DE RELIGIÓN Y SUS ALTERNATIVAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, en sus artículos 18, para la Educación Primaria, 24 y 25, para la Educación Secundaria Obligatoria, y 34 bis y ter, para el Bachillerato, incluye la enseñanza de la religión entre las asignaturas específicas de dichos niveles educativos, de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas en el caso de la religión católica, conforme a la disposición adicional segunda.

Dichas disposiciones han sido desarrolladas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero , por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El desarrollo y aplicación de dicha normativa y la fijación de horarios lectivos corresponde a las comunidades autónomas. En el caso de La Rioja, en lo que respecta a Educación Primaria, el Decreto 24/2014, de 13 de junio , por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 6, apartado 4, establece que 'la enseñanza de la Religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto'. En el anexo I de la Orden 8/2014, de 20 de agosto , de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, dentro de las áreas específicas, para la asignatura de Religión / Valores Sociales y Cívicos para los cursos de 1.º a 6.º un numero de 1,5 horas semanales por curso.

En Educación Secundaria, la disposición adicional segunda establece que 'la enseñanza de Religión se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1105/2014 , de 26 de diciembre'.

El Decreto 19/2015, de 12 de junio , por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su anexo I, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria establece para la asignatura de Religión / Valores Sociales y Cívicos en los cursos de 1.º y 2.º un número de 2 horas y para 3.º un número de 1 hora semanal total.

El Decreto 21/2015, de 26 de junio , por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece la distribución horaria semanal en su anexo II, para primer curso de Bachillerato de las asignaturas específicas, otorgando a la asignatura de Religión 2 horas semanales por curso.

Artículo único.

En todos los niveles educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, la asignatura específica de Religión y sus alternativas tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso escolar 2022-2023.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana