Composición del Observatorio de Muerte Digna

 28/10/2021
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Orden Foral 250E/2021, de 14 de octubre, de la consejera de Salud, por la que se modifica la composición del Observatorio de Muerte Digna de Navarra (BON de 27 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 250E/2021, DE 14 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL OBSERVATORIO DE MUERTE DIGNA DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral 216E/2018, de 5 de junio , del consejero de Salud, se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra, como órgano estable de participación en el ámbito de la tutela de los derechos reconocidos en la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo , de Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

El artículo 5 de dicha Orden Foral, modificado mediante Orden Foral 200E/2019, de 11 de junio, del consejero de Salud señala la estructura del mismo.

Se propone la modificación de la composición del Observatorio de la muerte digna. La modificación de la composición del comité responde a cambios organizativos en las estructuras sanitarias y a la necesidad de promover el objetivo de realización de las acciones del Observatorio de Muerte Digna de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. Modificar el artículo 5 de la Orden Foral 200E/2019, de 11 de junio, del consejero de Salud, en lugar de

“Artículo 5. Estructura.

1. El Observatorio de Muerte Digna de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Dirección General de Salud, a designar por la persona titular del Departamento competente en materia de salud. De estas personas, una ejercerá como Presidente/a y otra como Secretario/a.

b) Una persona representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designada por la persona titular del Departamento competente en materia de Salud.

c) Las personas que ejerzan la presidencia en los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios de Navarra.

d) Una persona representante de la Asociación “Derecho a Morir Dignamente”.

e) Una persona representante del Comité de Ética en la Intervención Social.

f) Una persona representante de la Sociedad Navarra de Cuidados Paliativos (PALIAN).

g) Una persona representante de la Gerencia de Atención Primaria de Navarra”.

La nueva composición pasa a ser

“Artículo 5. Estructura.

1. El Observatorio de Muerte Digna de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros:

a. Tres representantes de la Dirección General de Salud, a designar por la persona titular del departamento competente en materia de salud. De estas personas, una ejercerá como presidente/a y otra como secretario/a.

b. Una persona representante del ámbito de la atención a pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designada por la persona titular del departamento competente en materia de Salud.

c. Una persona representante de Atención Primaria, designada por la persona titular del departamento competente en materia de Salud.

d. Una persona representante de Atención Especializada designada por la persona titular del departamento competente en materia de Salud.

e. Una persona representante del ámbito de integración socio-sanitaria del ámbito de salud designada por la persona titular del departamento competente en materia de Salud.

f. Las personas que ejerzan la presidencia en los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios de Navarra.

g. Una persona representante de la Asociación “Derecho a Morir Dignamente”.

h. Una persona representante del Comité de Ética en la Intervención Social.

i. Una persona representante de la Sociedad Navarra de Cuidados Paliativos (PALIAN).

j. Dos personas representantes del ámbito universitario.

2. Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Salud y a las personas designadas, así como al resto de miembros del Observatorio de Muerte Digna de Navarra.

3. Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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