ORDEN FORAL 92/2021, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE COEDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA EL PERIODO 2021-2023.
Mediante Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto , se regula la coeducación en los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.
Su artículo 4 relativo al Plan de Coeducación del Departamento de Educación establece:
“1. El modelo coeducativo implica que tanto las decisiones que se toman con respecto al currículo, a la programación, como las que se toman en el desarrollo de diferentes funciones dentro del centro educativo, sean coherentes e incidan en el desarrollo de la igualdad sin condicionantes de género tal como se define la coeducación en el artículo 3 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. El profesorado debe adquirir la competencia coeducativa que implica un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos. Para adquirir la competencia coeducativa es indispensable el conocimiento, la reflexión y vincular este saber con las habilidades prácticas que la integran. Por lo tanto, el Plan de Coeducación desde el proceso de formación, aporta el conocimiento y garantiza la puesta en práctica e incorporación en su quehacer cotidiano.
La adquisición por parte del profesorado de la competencia profesional coeducativa es esencial para que el alumnado adquiera la competencia de aprender a vivir en igualdad. De este modo se cumple con la exigencia de capacitar tanto al profesorado como al alumnado.
2. La construcción igualitaria de hombres y mujeres y la prevención de la violencia contra las mujeres en el marco del sistema educativo exige desarrollar todas las propuestas desde unas ideas organizadoras que son claves.
Estas ideas organizadoras vertebran el modelo coeducativo y se proponen como referentes y claves transversales en todas las decisiones y actuaciones del ámbito educativo, abarcando al Departamento de Educación y a todos los centros educativos.
3. Las ideas organizadoras que deben construir el modelo coeducativo son las siguientes:
a) Conciencia crítica frente a la desigualdad de género: Identificar y analizar las desigualdades de género desde el pensamiento y la reflexión crítica, y asumir el compromiso para enfrentarlas, transformarlas y avanzar hacia una sociedad más igualitaria.
b) Autonomía personal para la sostenibilidad de la vida en todas sus dimensiones: asumir la autonomía personal de los trabajos del cuidado y el trabajo orientado al empleo como condición esencial para los proyectos de vida igualitarios.
c) Empoderamiento, liderazgo y capacidad para la toma de decisiones: cuestionar la jerarquía establecida de los saberes y el valor atribuido, visibilizar e integrar el saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, y reconocer la capacidad para decidir, coordinar e impulsar actuaciones junto con otras personas en la consecución de objetivos comunes igualitarios.
d) Educación afectiva-sexual positiva, saludable y respetuosa con la diversidad: favorecer la construcción desde las primeras etapas escolares de una sexualidad positiva, saludable, que respete la diversidad y evite todo tipo de prejuicios por razón de orientación sexual e identidad sexual y/o de género, contribuyendo a consolidar relaciones afectivas igualitarias y sin violencias basadas en el buen trato.
e) Lenguaje: capacitar para el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje, oral, escrito y visual, como instrumento de comunicación y transmisión de la representación del mundo que incide en la construcción jerarquizada de las identidades personales.
f) Expectativas individuales: entender que los procesos de orientación, tradicionalmente denominados de orientación académica y profesional, se producen a lo largo de todo el proceso educativo condicionando la elección de opciones académicas y vitales, y por lo tanto proponer procesos de orientación coeducativa desde el inicio de la escolarización que limiten estos condicionantes de género, amplíen las expectativas y tomen decisiones sin sesgo de género.
g) Prevención de todas las violencias contra las mujeres y las niñas: identificar la diversidad de mecanismos a través de los que se ejerce la violencia, para oponerse a la misma, así como integrar métodos no violentos de resolución de conflictos, de convivencia y buen trato, basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
h) Cultura coeducativa: considerar el centro educativo como un entorno seguro que construye cultura igualitaria entre hombres y mujeres desde las decisiones que se tomen con respecto a la programación curricular y la gestión de los espacios, de la comunicación y participación, y de otros elementos que lo configuran.
4. La persona titular del Departamento de Educación aprobará mediante una orden foral el Plan de Coeducación con la duración que en el mismo se determine. Este Plan de Coeducación deberá recoger tanto las ideas organizadoras establecidas en el apartado anterior como las características del proceso formativo.
5. El Plan de Coeducación y, en su caso, los programas en que se concrete, resultarán de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo no universitario de la Comunidad Foral de Navarra.”
El Plan de Coeducación que se aprueba mediante la presente orden foral ha sido sometido a un periodo de exposición pública desde el día 18 de agosto hasta 20 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
Asimismo, el día 15 de septiembre de 2021 el Consejo Escolar de Navarra ha emitido dictamen favorable al Plan de Coeducación.
Finalmente, el Consejo Navarro de Igualdad ha emitido informe favorable el día 23 de septiembre de 2021 sobre el contenido del Plan de Coeducación 2021-2023.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto, por el que se regula la coeducación en los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1. Aprobar el Plan de Coeducación del Departamento de Educación para el periodo 2021 a 2023, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.
2. El Plan de Coeducación y el programa SKOLAE, como concreción del mismo, resultarán de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos y privados concertados del sistema educativo no universitario de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto Foral 72/2021, de 18 de agosto.
3. El Plan de Coeducación será de aplicación durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023.
4. Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente orden foral y su anexo las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
6. Trasladar esta orden foral y su anexo al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, a los efectos oportunos.
Anexos
Omitidos.
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