Declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación

 27/10/2021
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Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación (DOE de 26 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 121/2021, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN ESTRATÉGICA DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y SE ESTABLECEN LAS FORMAS PARA SU FINANCIACIÓN.

De conformidad con la Constitución Española (CE), la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen entre sus fines, junto con otros, el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, estableciéndose en el artículo 149 la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. A éstas corresponde, en su respectivo ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

Actualmente, la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se encuentra regulada, con aplicación en todo el territorio español, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la citada ley, a su vez desarrollado por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo , todas ellas de aplicación a todo el territorio nacional;

en el texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y Formación Profesional y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad amen de otra normativa de desarrollo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Ley de Empleo, constituye un objetivo de las políticas de empleo, la adopción de “un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo”, así como también“Fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial”. Por otro lado, el artículo 37 de la misma Ley, al referirse a los principios generales de la políticas activas de empleo, establece como uno de éstos “La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación”, así como también “El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial”.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencias a nuestra comunidad autónoma de ejecución en materia de formación profesional para el empleo con la finalidad de impulsar y realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad y su promoción en el trabajo. Esta formación responde a las necesidades del mercado laboral y está orientada a la mejora de la competitividad empresarial. A tal fin le corresponde a nuestra comunidad la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de cuantos planes, programas, medidas, decisiones y decisiones sean precisos a los efectos de la plena efectividad del desarrollo de esa competencia ejecutiva.

Mediante Ley 7/2001, de 14 de junio , se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero , se aprueban los estatutos del SEXPE.

Entre los fines y cometidos que alumbraron la creación de este organismo autónomo destacan por lo que aquí es relevante:

La ejecución de las políticas activas de empleo, el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, el fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, la promoción y el desarrollo local.

Transcurridos 20 años desde la creación del SEXPE es obligado reconocer los logros conseguidos y las metas alcanzadas en el ámbito de la formación. Así, durante el 2019, último año cuyos datos no se ven distorsionados por los efectos de la pandemia, el número de alumnos y alumnas que han participado en acciones formativas en el ámbito de la formación profesional dirigidas a personas desempleadas fue de 4.770 alumnos/as, de los que 2.700 tuvieron la oportunidad de realizar prácticas profesionales no laborales en empresas. Por otro lado, los datos relativos a formación para personas ocupadas también fueron positivos, pues constan la participación de un total de 4.320 alumnos/as. Así mismo, contamos en la región con un total de 439 centros colaboradores inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo este transitar, el Servicio Extremeño Público de Empleo se ha guiado siempre por una máxima simple y efectiva, cual es que una formación de calidad genera empleo de calidad y por ende riqueza y desarrollo regional. No obstante lo anterior, las circunstancias económicas, sociales, laborales y educativas que originaron la creación de los servicios públicos de empleo no son las actuales. Los cambios económicos, tecnológicos, digitales, economía verde, transición ecológica, etc., son ya y serán fuentes esenciales de generación de empleo y exigirán una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes económicas y tecnológicas y de esta manera poder seguir haciendo efectivo ahora más que nunca aquel principio conforme al cual la oferta formativa deba adaptarse a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo.

Las previsiones para España en 2025 identifican que el 49% de los puestos de trabajo requerirán una cualificación intermedia, y solo un 14% de puestos requerirán baja cualificación.

El actual panorama del mercado laboral, en un contexto de reactivación económica tras la pandemia, genera enormes desafíos, pues a la vez que muchas personas no encuentran empleo, las empresas tampoco logran cubrir adecuadamente muchas de sus ofertas laborales.

Tenemos en definitiva en nuestra región un elevado número de personas sin cualificaciones adecuadas a las necesidades de la economía actual, lo que exige adecuar formación y necesidades del mercado. Urge por tanto una adecuación estratégica de la oferta formativa para el empleo que sirva para equilibrar la interrelación de la oferta y la demanda en nuestro mercado de trabajo. Se requiere pues un complemento, un aditamento más a la formación para el empleo que se imparte actualmente, que sirva para dar una respuesta más ágil a las necesidades que plantea el mercado, una oferta formativa que satisfaga las demandas formativas de las empresas que pretenden desarrollar su actividad mercantil en nuestra región y precisan de trabajadoras y trabajadores con un nivel de cualificación específico y concreto al que el actual sistema de formación no es capaz de dar una óptima respuesta.

En este sentido tanto el documento Estrategia Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 suscrito por la Consejería de Educación y Empleo y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos de la región, como el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, suscrito por la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales más representativos de la región y que fija los objetivos para 2020-2025, se alinean en estrategias, fines y objetivos que sirven de antesala legitimadora a los anhelos de este decreto. Es imprescindible cambiar el modelo productivo y dinamizar económicamente la región a través de una formación para el empleo basada en la innovación, apostando por un entorno en el que puedan desarrollarse puestos de trabajo de calidad mediante un equilibrio adecuado entre la adaptabilidad y la estabilidad en el empleo, a fin de incrementar las tasas de empleo y actividad.

Todo ello requiere adaptar las políticas activas de empleo a las necesidades del mercado laboral, cualificando a nuestros trabajadores y trabajadoras, a través de procesos formativos adaptados a la realidad socioeconómica de Extremadura. Desde este punto de vista, es necesario e ineludible impulsar la economía de la región a través de la formación, apostando por una conexión entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.

Un empleo de calidad requiere un marco de políticas activas de empleo sólido, conectado con la realidad económica regional, que conecte y vincule las políticas activas de empleo y las exigencias del tejido empresarial regional, mediante la creación de cauces para atender el empleo de forma personalizada y especial para aquellos nuevos proyectos de gran alcance que se implanten en Extremadura.

Desde este punto de vista, es fundamental la incentivación de aquellos proyectos experimentales e innovadores generadores de empleo, con el objetivo de dar respuesta eficiente a problemas reales en materia de empleo de los sectores estratégicos regionales. Y para ello, para conseguir hacer de Extremadura una Comunidad más fuerte y más competitiva será necesario seguir incentivando la actividad empresarial, columna vertebral para la generación de riqueza y puestos de trabajo.

En definitiva, es primordial adecuar la formación profesional y las necesidades empresariales como un engranaje más de las políticas activas de empleo para mejorar la competitividad de nuestras empresas y estimular la inversión para crear empleo. Esta oferta formativa, habrá de ser estratégica para nuestra región, y estar vinculada inexorablemente a proyectos empresariales destinados al fomento y consolidación del empleo de calidad, en los términos expresados en el presente decreto.

Por todo ello, teniendo en cuenta el contexto descrito y al amparo de las previsiones normativas referidas, el Servicio Extremeño Público de Empleo considera necesario instrumentalizar un marco normativo ágil que articule un procedimiento que califique como estratégica la formación de la población activa, vinculada a proyectos empresariales que sirvan al desarrollo económico de Extremadura.

A tal efecto, la singularidad de la formación estratégica objeto de esta norma, requiere de una tramitación distinta e individualizada por su carácter indispensable e imprescindible para la implantación de proyectos empresariales en Extremadura como política de desarrollo de la comunidad autónoma.

De acuerdo con las normas establecidas en el presente decreto, las empresas y entidades interesadas podrán elaborar y presentar proyectos empresariales, relacionados prioritariamente con aquellos sectores que se detallan en su articulado, en los que se describa la formación cualificada y especializada que necesitan ofrecer a los trabajadores/as, ya sean desempleados u ocupados, y cuya impartición resulta necesaria para el desarrollo de su proyecto empresarial. Para ello resulta imprescindible que el tipo de formación y los contenidos formativos que ofrezcan se ajuste a las demandas y necesidades concretas que tienen dichas empresas, ya sea para el desarrollo y adecuación de su objeto empresarial o bien para la puesta en marcha e implantación de nuevas empresas en la comunidad.

Dicha calificación de formación estratégica se configura como una premisa previa para que, una vez obtenida la misma, los titulares de los proyectos empresariales que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo puedan acceder a la financiación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta norma, bien solicitando la concesión de subvenciones para el desarrollo e implantación de dichos proyectos o bien, mediante su participación en posibles licitaciones públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) y el 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de octubre de 2021, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto del presente Decreto:

a) Establecer el procedimiento para la calificación como estratégica de la formación para el empleo prevista en proyectos empresariales que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo, y que cumpliendo determinados condicionantes, permitan la adquisición de un nivel de cualificación profesional de las personas, a través de la realización de acciones formativas específicas encaminadas a la creación de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con independencia de lo anteriormente expuesto el SEXPE podrá declarar de oficio el carácter estratégico de una determinada formación de conformidad con lo dispuesto en artículo 10 del presente decreto.

b) Establecer las vías de financiación de la formación para el empleo calificada como estratégica.

2. La finalidad del presente decreto es la mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras dotando de formación profesional específica y estratégica a aquellos proyectos empresariales que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsando entre las empresas y las personas trabajadoras una formación que responda adecuadamente a las necesidades de las empresas y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar la calificación de la formación para el empleo como de estratégica:

- Empresas, cualquiera que sea su forma societaria.

- Comunidades de Bienes.

- Entidades titulares de Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) declarados por acuerdo de Consejo de Ministros de acuerdo con Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades titulares de proyectos empresariales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar establecidas en Extremadura, entendiendo por tal, el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y tener al menos abierto un centro de trabajo.

De igual manera se admitirán aquellas solicitudes presentadas por entidades titulares de proyectos empresariales que, aún no ejerciendo actividad empresarial alguna en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, adquieran el compromiso de establecerse en ésta, en los términos expuestos anteriormente.

El compromiso de implantarse en Extremadura y tener al menos un centro de trabajo abierto deberá hacerse efectivo a fecha de la presentación de la solicitud de concesión de subvención, para el desarrollo del plan formativo, tal y como se prevé en el artículo 11, apartados 1 y 2 del presente decreto.

En el supuesto de que para la financiación de la formación se recurra a la contratación pública conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del presente decreto, el compromiso de implantación deberá ser efectivo con carácter previo a la adjudicación del contrato.

b) La actividad económica prevista en el proyecto empresarial presentado será desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Presentar junto a la solicitud, en caso de oposición a su consulta de oficio, la documentación señalada en el artículo 7.4 del presente decreto (letras a,b,c,e) así como el proyecto empresarial y en su caso, el Anexo III (compromiso de implantación).

Artículo 4. Proyectos empresariales.

1. Podrán ser considerados de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo aquellos proyectos empresariales prioritariamente referidos a actividades relacionadas con la transición ecológica, economía verde (energías renovables, eficiencia energética, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), la digitalización de los servicios, el sector del transporte y la logística.

2. Así mismo, representa una circunstancia preferente para la consideración del especial interés para la región, el que los proyectos referidos a los sectores y ámbitos mencionados en el párrafo anterior prevean su desarrollo en el ámbito rural al poner en valor su capital humano, especialmente el referido a la población más joven, dotándolo de una formación adecuada y de calidad, todo ello a fin de facilitar la fijación de la población al territorio.

3. El proyecto empresarial presentado por la entidad deberá representar una importante contribución a la creación de empleo y al crecimiento económico de la región, por lo que necesariamente reflejará las previsiones de generación de puestos de trabajo o cualificación de los ya existentes. Además, deberá ser comprensivo de un análisis del sector y del mercado dentro del cual se desea desarrollar, con descripción de las estrategias que se seguirán para poder alcanzar los objetivos que se prevén en el mismo, la temporalización de las actuaciones y la descripción de las acciones formativas que componen el plan formativo y que se consideran necesarias para el desarrollo del proyecto empresarial propuesto.

4. En cualquier caso, será contenido mínimo del proyecto aportado:

- Plan de actuaciones a realizar por la entidad para el desarrollo del proyecto empresarial con el correspondiente cronograma.

- Memoria explicativa en la que se justifique el interés para el empleo del proyecto empresarial presentado y el carácter estratégico de la formación propuesta. Así mismo, deberá pronunciarse sobre la necesidad de contratación de nuevo personal por parte de la empresa, o en su caso, de cualificación del personal propio de la empresa para el desarrollo del proyecto empresarial presentado.

- Plan formativo empresarial, con descripción de un diagnóstico y análisis de la situación de la entidad solicitante, y el diseño del plan de formación que demanda dicho diagnóstico y análisis, así como los contenidos formativos, recursos humanos, destinatarios, horas de formación, duración, modalidad y lugar de impartición, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 del presente decreto.

- Presupuesto relativo al plan formativo propuesto.

5. De igual manera podrán gozar de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo a los efectos previstos en este decreto, aquellos proyectos que enmarcados dentro de actividades empresariales ya implantadas supongan el desarrollo de nuevas iniciativas en los sectores y ámbitos recogidos en los puntos 1 y 2 de este artículo.

Artículo 5. Plan de formación empresarial.

1. Los proyectos empresariales que presenten las entidades interesadas en obtener la calificación estratégica de la formación, contendrán necesariamente un plan de formación en el que conste de forma detallada las acciones formativas necesarias para el desarrollo de dichos proyectos. Las acciones irán dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas y/o ocupadas, proporcionando a las mismas los conocimientos y las capacidades adecuados a fin de favorecer su inserción y/o recualificación en el mercado de trabajo.

2. El Plan de formación empresarial deberá contar con los siguientes apartados:

1. Diagnóstico y análisis de la situación: donde se determine la situación de la empresa en relación a sus necesidades y al sector donde desarrolla su actividad, recogiendo el nivel de conocimientos y habilidades de su capital humano y midiendo los factores que van a contribuir a que la empresa sea más competitiva.

2. Diseño de plan de formación: a raíz del análisis de la situación se debe plantear una estrategia de formación que permita que los recursos humanos cumplan con los requisitos exigidos en su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la adquisición de conocimientos, desarrollo de actitudes y las nuevas habilidades necesarias, buscando la consecución de los objetivos propuestos.

3. Implementación de la formación: donde se establecen los contenidos formativos, recursos humanos destinatarios, horas de formación, cronograma, duración, modalidad y lugar de impartición 3. Las acciones formativas podrán dirigirse tanto a personas trabajadoras desempleadas e inscritas en el SEXPE como demandantes de empleo, como a personas trabajadoras ocupadas.

En el plan de formación presentado por la entidad titular del proyecto empresarial se determinará cuáles son los perfiles que requieren formación.

Cuando en las acciones formativas participen personas trabajadoras desempleadas, estas serán preseleccionadas por el SEXPE, de acuerdo a los perfiles requeridos por la entidad.

El listado de las personas preseleccionadas se enviará a la entidad para su selección final por ésta.

Antes del inicio de la impartición de las acciones formativas, la entidad remitirá al SEXPE la relación definitiva de participantes, que incluirá, en su caso, a las personas desempleadas seleccionadas, a las trabajadoras de la propia entidad que ésta decida, así como a aquellas otras personas trabajadoras ocupadas elegidas por la entidad acordes a los perfiles requeridos por la misma.

La formación impartida al amparo de este decreto será certificada por parte del SEXPE.

4. Las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial, teleformación o mixta, debiendo garantizarse en cualquier caso que éstas se llevan a cabo con criterios de calidad que posibiliten su seguimiento y evaluación.

Además de la formación presencial tradicional con presencia física de alumnos y profesor, se considerará también formación presencial la que se desarrolle mediante “aula virtual”, entendiendo por tal aquella que disponga de un sistema de comunicación telemático que permita interactuar de forma directa y en tiempo real al tutor de las acciones formativas y al alumnado. A tal fin deberá disponer de un sistema técnico habilitado que permita la bidireccional en las comunicaciones y generar registros de actividad que contenga los tiempos de conexión de cada alumno, y permita una inequívoca identificación de los mismos.

Además, la entidad deberá garantizar la posibilidad de seguimiento y control de la acción formativa por Servicio Extremeño Público de Empleo tanto en tiempo real como ex post, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.

Cuando la empresa opte por la impartición de las acciones en modalidad distinta a la presencial, deberá disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores/as y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial y deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

5. A fin de que el SEXPE pueda garantizar que la formación recibida por los trabajadores y trabajadoras contribuya a la mejora de su empleabilidad presente y futura, hará un seguimiento de la formación impartida.

Para ello, tras la implementación de la formación, la entidad deberá presentar una memoria que, de acuerdo con el proyecto formativo propuesto, recoja los resultados del proceso, y evalúe el cumplimiento de los objetivos planteados mediante indicadores cuantitativos y cualitativos.

Tras todo el proceso, el SEXPE realizará un seguimiento de los resultados de la formación, dirigido a valorar la eficacia de la formación, su rentabilidad y los posibles cambios y mejoras a incluir en futuros planes de formación.

Artículo 6. Becas y ayudas a los participantes en las acciones formativas.

1. A fin de facilitar que las personas interesadas en las acciones formativas previstas en los proyectos empresariales, ya tengan la condición de personas trabajadoras desempleadas o bien la de personas trabajadoras ocupadas, puedan participar en las mismas, se prevé que puedan ser beneficiarios de becas y/o ayudas, en régimen de concesión directa, que favorezcan y permitan su formación, de modo que su coste no suponga un obstáculo que impida o dificulte su participación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, se establecerán las bases reguladoras de dichas becas y ayudas, las cuales contendrán como mínimo los extremos especificados en dicho artículo.

Artículo 7. Forma, plazo y presentación de las solicitudes de calificación de formación estratégica.

1. El procedimiento para la calificación de una formación como estratégica podrá declararse a instancia de aquellas entidades que presenten proyectos que sean de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que figura como Anexo I del presente Decreto, que estará disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.

es, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. La información referente a la tramitación de la solicitud también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.

3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).

b) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

c) Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en caso de que la entidad se oponga a su consulta de oficio.

d) Proyecto empresarial de especial interés para la región por su impacto significativo en el empleo que deberá ser conforme con lo establecido en el apartado 3 e incluir el contenido mínimo establecido en el apartado 4, ambos del artículo 4 del presente decreto. Dicho proyecto empresarial deberá acompañarse del Anexo II debidamente cumplimentado.

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de oponerse a su consulta de oficio.

f) En su caso, compromiso de implantación del proyecto empresarial en Extremadura (Anexo III).

5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados e interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

6. El plazo de presentación de las solicitudes para la calificación estratégica de la formación estará abierto de forma permanente, pudiéndose formular a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

Artículo 9. Procedimiento de calificación.

1. Recibidas las solicitudes por la Dirección Gerencia del SEXPE, así como la documentación que debe acompañar a la misma, el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos, revisada la documentación aportada, emitirá informe de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto con la consiguiente admisión a trámite de la solicitud presentada.

2. Una vez emitido el informe referido en el punto anterior, se dará traslado al Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo que, a la vista del proyecto empresarial y de la documentación presentada por la empresa, considerando las tendencias del mercado de trabajo y un estudio de las ocupaciones en Extremadura, emitirá informe preceptivo favorable sobre la calificación de estratégica de la formación propuesta por la empresa solicitante.

3. Emitido informe favorable por el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura, se emitirá propuesta de resolución por el órgano competente.

La propuesta de resolución se dictará considerando los siguientes extremos:

a) Diagnóstico y análisis del proyecto empresarial aportado, incidencia en el empleo y en el tejido productivo para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Diseño de plan de formación: Se valorará que la estrategia de formación presentada permita la cualificación del alumnado según las previsiones de empleo previstas en el proyecto empresarial 4. Cuando el importe del plan formativo presentado por la entidad solicitante sea de cuantía igual o inferior a 60.000, 00 €, la propuesta de resolución de calificación será emitida por el Secretario General del SEXPE y será elevada al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, quien dictará la resolución correspondiente.

En caso de que el importe del plan formativo presentado supere la cuantía de 60.000,00 €, el titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, a la vista de la documentación incorporada al expediente, emitirá propuesta de resolución, y se elevará a acuerdo de Consejo de Gobierno.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la pretensión por silencio administrativo.

6. La resolución o acuerdo, en su caso, por el que finalice el procedimiento de calificación, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse frente al mismo, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa. No obstante, según dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir la resolución o acuerdo, en su caso, ante el mismo órgano que la ha dictado o acordado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que el acto fue notificado. Todo ello sin perjuicio de que el interesado o la interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Artículo 10. Calificación de oficio del carácter estratégico de la formación por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de la Dirección Gerencia podrá declarar de oficio el carácter estratégico de un programa formativo previo informe favorable del Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura tras un análisis de los cambios acaecidos en el mercado de trabajo e identificación de las tendencias en los sectores económicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la detección de problemas de productividad, vacíos de formación que requieran la capacitación de las personas trabajadoras frente a la innovación, y de una formación específica.

Artículo 11. Financiación de la formación calificada como estratégica.

La impartición de una formación calificada como estratégica podrá financiarse con alguna de las siguientes formas:

1. Mediante la concesión directa de subvenciones mediante convocatoria abierta, previa solicitud de la empresa titular del proyecto empresarial calificado como estratégico, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 29 de la misma Ley.

El carácter excepcional de estas subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta deriva de la previa declaración como estratégica de la formación propuesta por la entidad solicitante, vinculada a los proyectos empresariales presentados, tras la instrucción y resolución del procedimiento previsto en esta norma.

Su otorgamiento se realizará mediante resolución, previa solicitud de las entidades interesadas, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias de concesión directa que se establezcan al efecto.

2. Así mismo, la impartición de la formación calificada como estratégica al amparo de este decreto, podrá también financiarse mediante subvenciones de concesión directa sin convocatoria, siempre y cuando una norma con rango de ley así lo habilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Estas ayudas son incompatibles con la obtención de subvenciones a efectos de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico, previstas en el artículo 6 del Decreto ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.

3. Mediante la aplicación del régimen de contratación pública. En aquellos casos en que la interesada no cuente con medios personales ni materiales para llevar a cabo las acciones formativas previamente declaradas estratégicas y así lo haga constar en la memoria aportada, éstas podrán ser impartidas por parte del SEXPE, bien con empleo de sus propios medios, bien recurriendo a su contratación en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa que resultare de aplicación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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