Reglamento de Reconocimiento de Créditos por la Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado

 27/10/2021
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Resolución de 14 de octubre de 2021, por la que se dispone la publicación de la modificación parcial del Reglamento de Reconocimiento de Créditos por la Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de octubre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Aprobada en Consejo de Gobierno de esta Universidad, en la sesión celebrada el 5 de octubre de 2021, la modificación parcial del Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en sesión de fecha 19 de marzo de 2021 (publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 30 de abril de 2021), modificado a su vez en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de mayo de 2021 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de junio de 2021), este Rectorado

RESUELVE:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación parcial del Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna, que en su artículo 5 y en su artículo 6, apartado 2, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5.- Reconocimiento por la participación en actividades deportivas.

1. La participación en programas de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento o la regulación autonómica de aplicación, así como la participación en actividades de carácter deportivo, será objeto de reconocimiento específico.

Tablas omitidas.

Artículo 6.- Reconocimiento por acreditación de competencias lingüísticas.

2. Certificaciones acreditativas de nivel. La documentación o certificación acreditativa del nivel o niveles de competencias lingüísticas deberá estar expedida por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, o por el equivalente de otra universidad española o europea, o por una Escuela Oficial de Idiomas o entidad certificadora reconocida por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

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