ACUERDO DE 19/10/2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE INCENTIVACIÓN Y MEDIDAS DE APOYO A SOLICITANTES DE AYUDAS EN ZONAS ESCASAMENTE POBLADAS O EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22.1 DE LA LEY 2/2021, DE 7 DE MAYO, DE MEDIDAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y TRIBUTARIAS FRENTE A LA DESPOBLACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha recoge en el Título III, relativo a las “Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación” los principios aplicables al medio rural de la región, regulando en el artículo 22 el régimen de “Ayudas y subvenciones públicas” aplicable al mismo, con la finalidad de apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas por parte de solicitantes de las zonas rurales más despobladas, tal y como se refleja en la exposición de motivos de la norma.
En cumplimiento de la finalidad descrita, el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo ha establecido la incorporación, en las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional, de criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, y que podrán traducirse en el establecimiento de líneas de ayudas específicas para estas zonas; la reserva de una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de dichas zonas;
incrementos porcentuales de como mínimo un 20 % de la intensidad de la ayuda, que podrá alcanzar hasta el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación; y el otorgamiento de puntuación adicional en los procesos de concurrencia, de al menos el 20 % del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40 %, en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.
Por lo expuesto, una vez realizada la categorización de las diferentes zonas rurales por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, y con la finalidad de garantizar una aplicación homogénea por los órganos del sector público regional del régimen de ayudas y subvenciones previsto en el artículo 22.1 de la Ley para las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación en su reunión de 19 de octubre de 2021, este Consejo de Gobierno, Acuerda:
Único.- La determinación de los criterios de incentivación y de las medidas de apoyo, previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 22 de La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en los procedimientos que los distintos órganos del Sector Público Regional tramiten para la aprobación de bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones públicas, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en la materia, para los solicitantes de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, que podrán consistir en:
a) Una reserva de al menos el 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto de territorio regional.
b) Incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:
1. Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
2. Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
3. Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Otorgar en los procesos de concurrencia una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación prevista, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
1. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
2. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
3. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a los órganos del sector público regional competentes en función de la materia, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposición final segunda. Recursos Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 , 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o el recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
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