DECRETO 109/2021, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El art. 4.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece que: “Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre , por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
El conocimiento de la verdad es un derecho de las víctimas y un deber de los poderes públicos que tiene como finalidad evitar errores del pasado, y conectar la memoria democrática de España con los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se reflejan en los principios de verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición.
El informe del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, realizado en 2013, recomendaba al Estado español, que “las iniciativas en materia de verdad y memoria democrática relativas a la búsqueda de desaparecidos, deben de ser asumidas como una obligación del Estado y tiene que ser parte de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa”.
Por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha en uso de las competencias exclusivas de autoorganización, reconocidas en el art. 31.1.1.ª, así como en materia de patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, regulado en el art. 31.1.16 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, considera necesaria la creación de un Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado permanente, de carácter técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma, para el estudio y propuesta de medidas encaminadas al reconocimiento público y a la rehabilitación moral de aquellas personas que fueron objeto de represión como consecuencia de su compromiso democrático durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.
El Decreto 77/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la Vicepresidencia la competencia para la coordinación de las políticas públicas que afecten al ámbito material de las distintas Consejerías del Gobierno Regional.
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha como un órgano colegiado permanente, de carácter técnico, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo Asesor estará adscrito a la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Finalidad.
1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha tiene por finalidad el impulso y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática para el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas y represaliadas y mejorar el conocimiento de nuestra reciente historia regional en la lucha por las libertades democráticas.
2. Las iniciativas que desarrolle el Consejo Asesor estarán destinadas a la promoción de los principios de verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición y de los valores democráticos entre la ciudadanía.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponden al Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración Regional en lo relativo a la aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre , por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
b) Debatir y presentar propuestas para dar cumplimiento a los principios de verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición, que emanan de las obligaciones internacionales de España en materia de derechos humanos.
c) Facilitar la colaboración de las demás Administraciones Públicas con instituciones públicas o privadas y fomentar la cooperación en materia de memoria democrática, promoviendo la celebración de convenios y acuerdos en beneficio del Patrimonio Cultural castellanomanchego.
d) Informar los planes y programas que ejecuten las Administraciones Públicas en materia de memoria democrática.
e) Presentar iniciativas para promover la cultura de memoria democrática en los centros de enseñanza. la investigación científica y la divulgación de sus resultados.
f) Aquellas otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha contará con la asistencia funcional de la dirección general competente en materia de coordinación y planificación.
Artículo 4. Composición.
1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha estará compuesto, con cumplimiento del principio de paridad, por los siguientes miembros:
a) La Presidencia que recaerá en la persona titular de la Vicepresidencia de Castilla-La Mancha.
b) Vocalías, designadas de la siguiente manera:
- Una persona representante del órgano competente en materia de coordinación y planificación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desempeñará, además, las funciones de Secretaría del Consejo Asesor.
- Una persona representante del órgano competente en materia de cultura de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
- Una persona representante del órgano competente en materia de universidades, e investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Una persona representante del órgano competente en materia de administración local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Tres personas representantes de las Universidades de Castilla-La Mancha.
- Una persona representante de cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha.
- Una persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Tres personas representantes de asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, constituidas para actividades en materia de memoria democrática, con implantación en Castilla-La Mancha.
2. La Presidencia del Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha podrá convocar a las reuniones, con voz, pero sin voto, a aquellas personas que, por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica, sean especialistas en las materias objeto de las reuniones.
Artículo 5. Ponencias técnicas.
1. Cuando la complejidad de la materia lo precise, podrá constituirse una ponencia técnica para el estudio de cuestiones específicas dentro del ámbito de las funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.
2. Su estructura y duración serán establecidas en el acto de su constitución y, a propuesta de la Presidencia, podrán intervenir representantes de asociaciones o colectivos cuya finalidad se relacione directamente con la finalidad de la ponencia técnica.
Artículo 6. Nombramiento, cese y sustitución.
1. El nombramiento y cese de las vocalías representantes corresponderá a la presidencia del Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha, a propuesta de los distintos órganos directivos, entidades y asociaciones.
2. Las vocalías del Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha que actúen en representación de órganos y entidades públicas y privadas, desempeñarán sus cargos durante un período de dos años, salvo que sean sustituidos con anterioridad, pudiendo ser reelegidos a su vencimiento.
Artículo 7. Normas de funcionamiento.
1. El funcionamiento del Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaría, convocará las reuniones con una antelación mínima de cinco días hábiles, con inclusión del orden del día previsto para la reunión.
2. Para que el Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha pueda constituirse válidamente en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesario que concurra la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o la persona que los sustituya legalmente.
Disposición adicional. Constitución del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor de la Memoria Democrática de Castilla-La Mancha deberá constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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