Subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo

 26/10/2021
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Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, convocadas mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2021 (BOJA de 25 de octubre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA BASADO EN CAUSAS RELACIONADAS CON LA SITUACIÓN PANDÉMICA, CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

El Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas con carácter urgente y extraordinario como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), regula en el Capítulo II las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.

Posteriormente, mediante Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre (BOJA núm. 175, de 10 de septiembre de 2021), se modifica el citado Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, al objeto de flexibilizar los requisitos que las entidades solicitantes deberán cumplir para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones para facilitar la participación de un mayor número de personas trabajadoras autónomas y empresas, en su calidad de entidades empleadoras.

En dicho Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, en su exposición de motivos, se anuncia la intención de publicar una nueva convocatoria de estas subvenciones al objeto de seguir contribuyendo y apoyando el mantenimiento del empleo en Andalucía, extendiendo con ello los efectos que, sobre el empleo, ha presidido la implantación de esta medida.

En este contexto, con fecha 4 de octubre de 2021 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2021), se publica la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

En dicha resolución de convocatoria, en su resuelvo octavo, se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta, para presentar las solicitudes de las ayudas. Dicho plazo, por tanto, finalizaría el próximo día 26 de octubre de 2021.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla en su artículo 32.1 la posibilidad de una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, debiendo ser notificado a los interesados.

De acuerdo con lo anterior, debido al elevado número de solicitudes presentadas y previstas, y con el objeto de alcanzar al máximo número de entidades beneficiarias posibles, y habiendo disponibilidad presupuestaria suficiente, se considera necesario ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria previsto en la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2021, hasta el día 2 de noviembre de 2021, inclusive.

El apartado 3 de la disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a efectuar nuevas convocatorias de la línea de subvención regulada en el Capítulo II del mismo, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo para presentar las solicitudes establecido en el resuelvo octavo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del Estado de Alarma, basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, hasta el día 2 de noviembre inclusive.

Segundo. Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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