Modificación de la composición del Plenario del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona

 22/10/2021
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Real Decreto 879/2021, de 11 de octubre, por el que se modifica la composición del Plenario del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (BOE de 22 de octubre de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 879/2021, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL PLENARIO DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA

Los Consorcios de Zona Franca son entidades estatales de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (“Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado”) resultando dicha conclusión aplicable a todos los Consorcios de Zona Franca existentes en la actualidad: tanto los que podríamos denominar “históricos” (Barcelona, Cádiz y Vigo) como los de posterior creación (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Santander y Sevilla).

Con base en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril ), cabe diferenciar entre un distinto régimen según se trate de los Consorcios de Zona Franca “históricos” que fueron constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, relativo a puertos, depósitos y zonas francas, o los Consorcios de Zona Franca de posterior creación, que se constituyen por autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública y a quien se atribuye expresamente la competencia para aprobar sus Estatutos y sus posteriores modificaciones.

En el caso del Estatuto del Consorcios de Zona Franca de Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, su contenido no deja de ser una aplicación particularizada de normas estatales, como son el Reglamento que desenvuelve las bases del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, sobre Puertos, Zonas y Depósitos francos, aprobado por el Real Decreto de 22 de julio de 1930 y el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobado por el Decreto de 17 de octubre de 1947, siendo así que el artículo 1.º del Estatuto es verdadero trasunto del artículo 225 de dichas Ordenanzas, pronunciándose aquel en los siguientes términos:

“La Zona Franca de Barcelona será administrada por un Consorcio que actuará bajo la presidencia del Alcalde de la Ciudad y del que será Vicepresidente un Delegado Especial del Estado nombrado por el Ministerio de Hacienda. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

El Consorcio estará constituido por los elementos siguientes: siete concejales del Ayuntamiento; un representante de cada una de las Entidades: Junta de Obras y Servicios del puerto de Barcelona y del Fomento de Trabajo Nacional; dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación; el Administrador de la Aduana de Barcelona; el Ingeniero Director del Puerto; y, en general, por lo de las entidades que contribuyen con su aportación a la obra de la Zona franca y del Consorcio; un representante de las Compañías de ferrocarriles cuyas líneas funcionen en el término municipal, designado de mutuo acuerdo por los Directores de dichas Empresas; cuatro vocales nombrados por el Gobierno, a propuesta del Delegado Especial del Estado, y dos representantes de la Organización Sindical”.

En aplicación de este artículo, el Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona está compuesto actualmente por:

- La Alcaldesa de Barcelona.

- El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

- El Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

- Cuatro representantes designados por el Estado.

- Siete representantes designados por el Ayuntamiento de Barcelona.

- El Presidente de Renfe Operadora.

- El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

- El Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

- Dos representantes designados por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

- El Presidente de Fomento del Trabajo Nacional.

- El Secretario General de la UGT de Cataluña.

- El Secretario General de CCOO de Cataluña.

En el momento actual, existe la voluntad de unir y acercar las instituciones de Cataluña al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con la consiguiente necesidad de incorporar a su Pleno a dos representantes designados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como a un representante designado por la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (PIMEC). Además, se incorpora al Pleno del Consorcio una Vicepresidencia segunda, que será ocupada por uno de los dos representantes designados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Las incorporaciones solicitadas completarían, en la medida precisa, la representación en dicho pleno de las instituciones señaladas que representan.

Al hallarse subsistente la composición de los Consorcios Administradores de las Zonas Francas dispuesta por el artículo 69 del Real Decreto de 22 de julio de 1930, composición incorporada posteriormente al mencionado artículo 225 de las Ordenanzas Generales de las Rentas de Aduanas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con la finalidad de alterar su composición exige la previa promulgación del oportuno real decreto que apruebe tal modificación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968.

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 1.º del Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1.º

La Zona Franca de Barcelona será administrada por un Consorcio bajo la Presidencia de la persona titular de la alcaldía de la Ciudad, del que será Vicepresidente primero un Delegado especial del Estado nombrado por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y Vicepresidente segundo uno de los representantes designados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.”

Dos. Se añade un inciso al final del párrafo segundo del artículo 1.º del Estatuto del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con la siguiente redacción:

“Asimismo, formarán parte del Pleno dos representantes designados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y un representante designado por la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (PIMEC).”

Disposición final primera. Adaptación de estatutos y normas de funcionamiento.

Las entidades afectadas adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en este real decreto en el plazo máximo de tres meses.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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