Recurso de inconstitucionalidad n.º 5403-2021

 18/10/2021
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 5403-2021, contra el artículo primero, apartado 1, del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo artículo 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears (BOE de 16 de octubre de 2021). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5403-2021, CONTRA EL ARTÍCULO PRIMERO, APARTADO 1, DEL DECRETO-LEY 5/2021, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY 16/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE LAS ILLES BALEARS, Y EL DECRETO-LEY 11/2020, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO PARA HACER FRENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS OCASIONADA POR LA COVID-19, POR LA REDACCIÓN QUE DA A LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL NUEVO ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY 16/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE LAS ILLES BALEARS

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5403-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso, contra el artículo primero, apartado 1, del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre , de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio , por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo artículo 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.

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