CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5908-2021, EN RELACIÓN CON EL INCISO "CUANDO EL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO SE ENCUENTRE EN CANARIAS" DEL ARTÍCULO 41.9.2.A) DE LA LEY 4/2012, DE 25 DE JUNIO, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 5908-2021 planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo avocado núm. 946-2019, en relación con el inciso “cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias” del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo avocado núm. 946-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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