CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1679-2021, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 60.2 DE LA LEY 6/2014, DE 5 DE JULIO, DE PREVENCIÓN, CALIDAD Y CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 149.1.18 Y 149.1.23 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1679-2021, planteada por Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Alicante en el procedimiento ordinario núm. 174-2020, en relación con el artículo 60.2 de la Ley 6/2014, de 5 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por posible vulneración de los arts. 149.1.18 y 149.1.23 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 174-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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