SENTENCIA DE 7 DE JULIO DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA MERCANTIL ASOCIACIÓN EMPRESARIAL EÓLICA, CONTRA LA ORDEN TED/668/2020, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 30 DE JUNIO DE 2019 COMO CONSECUENCIA DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE REAL DECRETO-LEY 15/2018, DE 5 DE OCTUBRE, Y POR LA QUE SE REVISAN LOS VALORES DE LA RETRIBUCIÓN A LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2019.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/278/2020, interpuesto por la mercantil Asociación Empresarial Eólica, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre , y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación Empresarial Eólica contra la Orden TEC/668/2020, de 17 de julio, por ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a revisar dichos parámetros en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Segundo.
No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.