Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria

 13/10/2021
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Decreto 94/2021, de 30 de septiembre, por el que se integra el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC de 11 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 94/2021, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO CANARIO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA EN EL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

PREÁMBULO

El artículo 61.1 de la Ley territorial 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria, creó el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado interdepartamental, de coordinación entre los distintos departamentos del Gobierno con competencias en materia de inspección y control alimentario con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia del control de los productos agroalimentarios en Canarias. El apartado 2 de dicho artículo 61 establece que “la adscripción, presidencia, composición y régimen de funcionamiento será objeto de desarrollo mediante decreto del Gobierno a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de agricultura, sanidad y consumo”.

No obstante, en el artículo 62 de la citada Ley se determina la presidencia, composición y funcionamiento de dicho órgano colegiado por lo que únicamente quedaría por regular su adscripción o integración en una administración.

El artículo 20.2, letra b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, como presupuesto indispensable para la constitución de un órgano colegiado la determinación, en su norma de creación de determinados extremos, entre los que figura, su integración administrativa o dependencia jerárquica.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde al Gobierno la creación de los órganos colegiados debiendo figurar estos órganos en los reglamentos orgánicos de los departamentos.

En consecuencia, para su puesta en funcionamiento se precisa determinar su integración administrativa que, de conformidad con la citada Ley 6/2019, de 9 de abril , se debe realizar mediante decreto del Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes en agricultura, sanidad y consumo.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe ajustarse toda regulación normativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se justifica el presente Decreto en la necesidad de dar cumplimiento al mandato contenido en el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria, determinando la integración administrativa del Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria. Dicha integración es presupuesto necesario para la puesta en funcionamiento del órgano colegiado, por lo que se da cumplimiento al principio de eficacia. Asimismo, el decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por otra parte, el presente Decreto se ajusta a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir: un artículo único en el que se dispone la integración del órgano colegiado y una disposición final primera modificando el reglamento orgánico de la administración en la que se integra. Por último, al posibilitarse el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Consejero de Sanidad, y de las Consejeras de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Turismo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.- Integración administrativa del Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria.

El Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria queda integrado en la estructura administrativa del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que le prestará la correspondiente asistencia y apoyo administrativo.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre .

Se modifica el artículo 1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, añadiendo un apartado 3 con el siguiente contenido:

“3. Se integra en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria, que se regirá por su normativa específica.”

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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