Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2021

 11/10/2021
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Auto de 30 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el apartado cuarto, letra b de la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de febrero, en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del cómputo del interés legal respecto a la entidad R1-294 (Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz S.L.) en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016 (BOE de 11 de octubre de 2021). Texto completo.

AUTO DE 30 DE ABRIL DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA NULO EL APARTADO CUARTO, LETRA B DE LA ORDEN MINISTERIAL TED/203/2021, DE 26 DE FEBRERO, EN CUANTO A LA FECHA QUE ALLÍ SE ESTABLECE PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL INTERÉS LEGAL RESPECTO A LA ENTIDAD R1-294 (DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ S.L.) EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.L., CONTRA LA ORDEN IET/980/2016, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/210/17, interpuesto por Distribuidora, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 30 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.  Declarar nulo el apartado cuarto, letra b/, de la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de febrero en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del cómputo del interés legal respecto de la entidad R1-294 (“Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz S.L”).

2.  Declarar que, para dar cumplimiento a lo acordado por esta Sala en sentencia n.º 129/2019 de 6 de febrero (rec. 210/2017) el interés legal que la entidad recurrente tiene derecho a percibir debe computarse desde el 1 de enero de 2016.

3.  Ordenar a la Administración demandada para que, sin demora, interese de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en el plazo de dos meses proceda a practicar la liquidación de intereses a que se refiere este incidente.

4.  No se imponen las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde. Firmado.

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