Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2021

 11/10/2021
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Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las pretensiones principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por importe total de 182.000.000 euros más intereses y Auto de subsanación y complemento de la citada Sentencia de fecha 20 de mayo de 2021 (BOE de 11 de octubre de 2021). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE ABRIL DE 2021, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LAS PRETENSIONES PRINCIPAL Y SUBSIDIARIA FORMULADAS EN RECLAMACIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2020 DIRIGIDA POR EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN AL CONSEJO DE MINISTROS POR LAS REPERCUSIONES EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEL EJERCICIO 2017 TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, POR IMPORTE TOTAL DE 182.000.000 EUROS MÁS INTERESES Y AUTO DE SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE LA CITADA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2021.

En el recurso contencioso-administrativo número 2/286/2020, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la desestimación presunta de las pretensiones principal y subsidiaria formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por importe total de 182.000.000 euros más intereses, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2021 y auto de subsanación y complemento de la citada sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020 interpuesto en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la desestimación presunta de las pretensiones principal y subsidiarias formuladas en reclamación de 21 de febrero de 2020 dirigida por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre; condenando a la Administración del Estado a abonar a la Administración demandante la compensación cuyo importe habrá de fijarse en ejecución de sentencia y cuya cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades, esto es, incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

La Sala acuerda: haber lugar a la subsanación y complemento de la sentencia n.º 528/2021, de 19 de abril (recurso contencioso-administrativo n.º 286/2020) en los siguientes términos:

El inciso final de la parte dispositiva de la sentencia, donde dice “() incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017; sin imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes”, debe decir “() incluyendo la correspondiente al mes de noviembre de 2017, con sus intereses computados desde la fecha en que la Comunidad Autónoma de Castilla y León formuló el requerimiento -10 de julio de 2020- y hasta el momento en que se haga efectiva la compensación a la Comunidad Autónoma; sin imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes”.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Firmado.

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