EXTRACTO DE LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA MEJORA DE LA VENTILACIÓN EN ESPACIOS INTERIORES DEPORTIVOS Y VESTUARIOS DE SALAS Y PABELLONES DEPORTIVOS MUNICIPALES, COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE A SARS-COV-2.
BDNS (Identif.): 587007
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/587007)
Primero. Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que el Ayuntamiento solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 , apartado 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones cuando les resulte de aplicación.
Segundo. Objeto
Ayudas económicas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la mejora de la calidad del aire interior de los espacios deportivos municipales, mejorando las condiciones de la ventilación.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables las inversiones que lleven a cabo los Ayuntamientos de la Región de Murcia relacionadas con la mejora de la calidad del aire interior de los espacios interiores deportivos y vestuarios de las Salas y Pabellones Deportivos Municipales, mejorando las condiciones de la ventilación, y que supongan un beneficio de carácter permanente para una instalación deportiva preexistente.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia (BORM n.º 181 de 7 de agosto).
Cuarto. Cuantía:
El crédito disponible para atender a estas actuaciones será de 166.118,00€.
La cuantía máxima a conceder a cada Ayuntamiento será la especificada en la Memoria descriptiva de la actuación o actuaciones que se pretendan realizar, suscrita por técnico competente, presentada junto a la solicitud de la subvención, con el límite de 3.691,50€.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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