Subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural

 07/10/2021
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Orden 142/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 115/2018, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural (DOCM de 6 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 142/2021, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 115/2018, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL.

La Resolución de 10/06/2019, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba la delimitación de cada uno de los ámbitos de actuación de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural seleccionadas y su financiación con cargo a las subvenciones reguladas en la Orden 115/2018 de 4 de julio, de la Consejería de Fomento y convocadas mediante Resolución de 27/12/2018, aprobó la delimitación de cinco ámbitos de actuación y el derecho a financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas: Talavera de la Reina, Alcalá del Júcar, Tarancón, Tembleque y Toledo, dentro del crédito máximo autorizado para la convocatoria de 6.341.215,00 € para las anualidades 2019, 2020 y 2021.

Sin embargo, posteriormente se produjeron cambios en el marco jurídico de estas ayudas a fin de adecuarse a los retrasos en la ejecución del plan inducidos por la pandemia sanitaria que se plasmaron en el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que introdujo cambios en la Disposición Adicional Segunda de dicho Plan Estatal de vivienda quedando como sigue:

“Disposición adicional segunda. Límites temporales a la concesión de subvenciones. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.” Con ello se posibilitaba el hacer frente al retraso en la ejecución de dichas ayudas debido, entre otras a las siguientes causas:

Para poner en marcha las Áreas es preciso que cada Ayuntamiento cuente con un equipo de gestión, una oficina técnica específica, éste es un equipo que requiere presencialidad y el trabajo directo con los vecinos, labor que fue interrumpida por la pandemia.

En algunos casos las actuaciones de rehabilitación programadas se han aplazado al estar los ocupantes de la vivienda dentro (la gran mayoría son primera y única vivienda de sus titulares), pues no era posible el realojo de los mismos, por las restricciones de movilidad, siendo inviable ejecutar las obras con trabajadores compartiendo espacios con los ocupantes de las viviendas.

La crisis sanitaria originada por la irrupción del COVID 19 y su propagación como pandemia, con la subsiguiente declaración del estado de alarma, ha tenido su repercusión tanto en la paralización de los plazos administrativos como en la ralentización de la actividad económica, incluyendo aquí el sector de la construcción.

Por todo lo anterior.

Dispongo:

Primero. Modificar el artículo 9 de la Orden 115/2018 quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Acuerdo de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural. Para acceder a la financiación de las actuaciones subvencionables a que se refiere la presente orden, deberá suscribirse previamente el Acuerdo de Financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural correspondiente entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito declarado.

En el Acuerdo de Financiación se determinará el importe máximo de las subvenciones a conceder por cada Administración, distribuidas por tipos de actuaciones: rehabilitación, edificación, mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, reurbanización, equipo de información y gestión, y realojos temporales.”

Segundo. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden, que tiene carácter de bases reguladoras generales, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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