RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO DE FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS Y PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CON POBLACIÓN QUE NO EXCEDA LOS 50.000 HABITANTES, PARA FINANCIAR ACTUACIONES QUE FACILITEN LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS CASAS CONSISTORIALES Y OTROS EDIFICIOS MUNICIPALES, POR MEDIO DE LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
Primero. Mediante la Resolución de 6 de abril de 2021, de la Presidència de la Generalitat, se convocaron ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda los 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas (DOGV 9064, 19.04.2021).
El artículo 8, Justificación y plazo, apartado 2, de la mencionada resolución, dispone que el plazo de presentación de documentación para justificar la subvención finalizará el 5 de noviembre de 2021, y la actuación a subvencionar tendrá que estar finalizada con anterioridad a la fecha mencionada. La cuantía a justificar se corresponderá con el importe del gasto de la actuación subvencionable.
Segundo. En la fase de instrucción del procedimiento de gestión de las ayudas, se realizaron los trámites correspondientes, los cuales dieron lugar a la Resolución de 22 de junio, del director general de Administración Local, de concesión de las ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con población que no exceda los 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que facilitan la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales mediante la eliminación de barreras arquitectónicas (DOGV 9116, 29.06.2021). El apartado quinto de esta resolución estableció el 5 de noviembre como fecha de finalización del plazo de justificación de los proyectos correspondientes a estas ayudas.
Tercero. Ante la imposibilidad material de poder llegar al cumplimiento total del plazo previsto en la convocatoria para la efectiva y total ejecución de las obras objeto de las ayudas, puesta de manifiesto por varios ayuntamientos beneficiarios, bien por la imposibilidad material de entregar materiales por algunas empresas suministradoras, bien por la imposibilidad de cumplir los plazos previstos en la normativa sobre contratos públicos, se hace necesario la modificación del plazo previsto en el artículo 8 de la convocatoria y ampliar este plazo de presentación de documentos para justificar la subvención.
Se ha constatado que concurren las razones que motivan la presente resolución, según exige el artículo 35.1.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las cuales justifican que se acuerde de oficio la ampliación del plazo para cumplir los trámites indicados.
Para dar las máximas facilidades para finalizar las actuaciones subvencionables y presentar la correspondiente justificación, y, de este modo, contribuir a la eficacia de la convocatoria y responder a las necesidades de apoyo reforzado a las entidades locales, a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Presidència de la Generalitat, y en uso de la atribución delegada mediante la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Modificar la fecha señalada en el artículo 8, punto 2, de la Resolución de 6 de abril de 2021, de la Presidència de la Generalitat, por la cual se convocan ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda los 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que facilitan la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, que en consecuencia quedará como sigue:
“El plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará el 17 de diciembre de 2021, y la actuación que haya que subvencionar tiene que estar finalizada con anterioridad a la fecha mencionada. La cuantía que haya que justificar se corresponderá con el importe del gasto de la actuación subvencionable”.
Segundo
Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso, en conformidad con el que establece el artículo 32, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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