Competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo

 06/10/2021
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Decreto 97/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo (DOCM de 5 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 97/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES, TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EMPLEO.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 4 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre , por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

El artículo 11 del mencionado decreto, determina los órganos competentes para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

La reciente Ley 10/2021, de 9 de julio , de trabajo a distancia, introduce, a través de su disposición final primera, una modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De forma concreta, el apartado dos de la citada disposición final, modifica las sanciones previstas en el artículo 40, variando su cuantía. Por su parte, la disposición final decimocuarta, establece que el 1 de octubre de 2021 entrará en vigor este apartado dos de la disposición final primera La modificación de las cuantías de las sanciones en el Orden Social, introducido por la mencionada norma legal, afecta a la distribución competencial prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, los cuales, en materia de trabajo y en materia de seguridad y salud laboral, respectivamente, vinculan la competencia sancionadora a la cuantía de las sanciones a imponer; a diferencia del apartado 3, que en materia de empleo, vincula la competencia sancionadora a la calificación de las infracciones como leves, graves o muy graves.

En este contexto, se considera necesaria la modificación del artículo 11 del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, para adecuar sus apartados 1 y 2 a las nuevas cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

Asimismo, en virtud del principio de oportunidad, dado el cambio de denominación de algunos órganos administrativos desde la aprobación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre , se introduce una referencia actualizada a los mismos, a través de una disposición final de adaptación de referencias.

La modificación de este decreto, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2021, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre , por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

El Decreto 99/2013, de 28 de noviembre , por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“1. La competencia para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma que corresponden a la persona titular de la dirección general u órgano administrativo de la consejería competente en materia de trabajo, se atribuye a:

a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de trabajo, hasta 30.000 euros.

b) La persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de trabajo, desde 30.001 euros, hasta 120.005 euros.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de trabajo, todas las sanciones por importe superior a 120.005 euros.”

Dos. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“2. La competencia para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma que corresponden a la persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de seguridad y salud laboral, se atribuye a:

a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, hasta 49.180 euros.

b) La persona titular de la dirección general u órgano administrativo competente en materia de seguridad y salud laboral, desde 49.181 euros, hasta 196.745 euros.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, desde 196.746 euros, hasta 491.865 euros.

d) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, todas las sanciones por importe superior a 491.865 euros.”

Disposición adicional única. Adaptación de referencias.

Todas las referencias al “Servicio Periférico” y a la “Dirección General” que contiene el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre , por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en su redacción original, deberán entenderse realizadas, respectivamente, a la “delegación provincial” y “dirección general u órgano administrativo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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