EXTRACTO DE LA ORDEN VMV/1226/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE ARAGÓN, CON DESTINO AL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA 4 DEL DECRETO 223/2018, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ARAGONÉS DE VIVIENDA 2018-2021.
BDNS (Identif.): 583833
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583833).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las empresas públicas participadas mayoritariamente por ellos.
Segundo.- Objeto.
El objeto de esta Orden es la selección de los ayuntamientos para la concesión de subvenciones, para la adquisición de viviendas, con destino a su parque público de viviendas.
Tercero.- Bases reguladoras.
La concesión de las ayudas se regirá por la presente Orden; por el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, modificado por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre , del Gobierno de Aragón; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Financiación y cuantía.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 13050G/4312/760059/39127, por un importe de 1.800.000 €. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 por ciento del precio, o coste de adquisición, incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexto.- Otros datos.
El abono de la subvención al beneficiario se realizará con carácter previo, y condicionado, a la formalización de la escritura de compraventa.
En la resolución de concesión se incluirá la condición resolutoria de la formalización de la compraventa, que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el reconocimiento de la ayuda.
Se subvencionará el precio de adquisición, excluidos tributos, gastos de notaría y registro de la propiedad, y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones públicas para el mismo objeto. No obstante, la suma de las subvenciones no podrá superar el gasto que se subvenciona.
Podrán financiarse todas las viviendas que cumplan las condiciones de esta convocatoria y que hayan sido adquiridas por el ayuntamiento a partir del 1 de enero de 2021
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