RESOLUCIÓN PRE/2890/2021, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE DISTRIBUCIÓN A LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE LA GENERALITAT INTEGRADA EN EL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, AÑO 2021.
De acuerdo con el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre , por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, mientras no entren en vigor los del 2021, resultan aplicables los artículos 45 y 47 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, de los diferentes conceptos que integran el Fondo de cooperación local de Cataluña, 86.315.972,98 euros, consignados en la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del Departamento de la Presidencia, se distribuirán entre los municipios de Cataluña.
En el apartado 1 del artículo 47 se establecen los criterios de distribución de los importes entre los diferentes municipios y, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, se han tomado como base de cálculo los datos de población y de estructura de núcleos correspondientes al padrón de habitantes del año 2019, que son los últimos disponibles en el momento de la realización de los cálculos, por lo que hay variaciones en los fondos a percibir respecto del año anterior y el importe total que resulta de la aplicación de dichos criterios es de 86.608.381,04 euros.
En aplicación del citado Decreto 146/2020, de 15 de diciembre , para poder responder a determinadas obligaciones plurianuales, se hizo una retención a la partida presupuestaria. Por este motivo, mediante la Resolución PRE/692/2021, de 9 de marzo, de distribución provisional a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021 (DOGC núm. 8363, de 12.3.2021), se hizo una distribución provisional, en concepto de anticipo de la distribución definitiva, por un importe total de 55.242.222,63 euros, equivalente al 64% del importe definitivo otorgado a cada municipio el año 2020, dejando pendiente la distribución definitiva.
Del importe resultante para cada municipio deberá descontarse el importe distribuido provisionalmente en concepto de anticipo de la distribución definitiva.
También es de aplicación el artículo 50 de la Ley 4/2020 mencionada, el apartado 1 del cual dispone que la entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial. Esta documentación debe hacer referencia a la anualidad de 2019.
De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, los entes locales que el 15 de octubre de 2021 no hayan cumplido lo establecido en el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de cooperación local del año 2021.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con el punto 1.5 de la Resolución PRE/1384/2019, de 21 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 7882, de 24.5.2019), modificada por la Resolución PRE/1784/2019, de 1 de julio (DOGC núm. 7909, de 3.7.2019),
Resuelvo:
-1 Distribuir la cantidad de 86.608.381,04 euros, en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat entre los municipios de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia. De este importe, 3.179.052,29 euros corresponden al municipio de Barcelona y 83.429.328,75 euros al resto de municipios, en ambos casos de acuerdo con lo que consta en el anexo.
-2 Condicionar el pago de las participaciones al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2021.
-3 Autorizar la disposición de los créditos correspondientes por el importe que figura en la columna "Diferencia" del anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia. Este importe corresponde a la diferencia entre el importe correspondiente a la participación total en los ingresos de la Generalitat entre los municipios de Cataluña y el importe ya distribuido provisionalmente en concepto de adelanto de la distribución definitiva, efectuado mediante la Resolución PRE/692/2021, de 9 de marzo, de distribución provisional los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021 (DOGC núm. 8363, de 12.3.2021), por medio de la que se hizo una distribución provisional, en concepto de anticipo de la distribución definitiva, por un importe total de 55.242.222,63 euros.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de las disposiciones de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.
-4 Ordenar el reconocimiento de las obligaciones por el importe que figura en la columna "Diferencia" del anexo de la Resolución, en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat entre los municipios de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia y autorizar a las unidades administrativas para la contabilización en el sistema corporativo GECAT del reconocimiento de las obligaciones económicas que se derivan.
-5 Dar publicidad en el DOGC de la Resolución. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los municipios pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Los municipios pueden presentar también, potestativamente, un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Barcelona, 22 de septiembre de 2021
Por delegación (Resolución PRE/1384/2019, de 21 de mayo, DOGC núm. 7882, de 24.5.2019)
Núria Cuenca León
Secretaria general
Anexo
Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos, año 2021
Tabla omitida.
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